REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Carlos Alberto Rangel Rivas
Asistido por: Esther Figueroa Marín
Parte Demandada: Inversiones Vega, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Douglas Jesús García
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy doce (12) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000080, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Carlos Alberto Rangel Rivas, titular de la cédula de identidad No. 11.112.844, asistido por la Abg. Esther Figueroa Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.855.993, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.969; y por la parte demandada, Inversiones Vega, C.A., el Abg. Douglas Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.511.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.700, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 22-07-04, anotado bajo el número 67, tomo 43 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo: la empresa reconoce que al demandante le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales, de los cuales, se le descuenta la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) que el demandante había recibido como préstamo con anterioridad, por lo que la empresa demandada acuerda cancelar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), cancelados de la siguiente manera: cinco (05) cuotas de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, en fechas 24-05-2005, 10-06-2005, 10-07-2005, 10-08-2005 y 10-09-2005. La falta de uno de los pagos, hará exigible la totalidad de la deuda. Con la firma del presente acuerdo, ambas partes acuerdan que nada tienen que reclamarse por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En este acto se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, que fueron consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL