REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000150
PARTE ACTORA: Elena Terren de Conchado
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Agustín Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Centro Hispano Venezolano de Margarita S.C.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Geybelth Alfonzo
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, ciudadano JESÚS MARÍA BARTOLOMÉ ADRIÁN, español, titular de la cédula de identidad No. 81.756.815, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil demandada, asistido en este acto por el Abg. GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.759. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Euclides Salazar
Benilde Aguillón
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