REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000139
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: José Villarroel
Apoderado Abg. Robert José González M.
Parte Demandada: Serenos Nacionales C.A., (SENACA)
Apoderado: Ernesto José Patiño Alfonzo
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 11 de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000139 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante el Abg. Robert José González M., titular de la cédula de identidad número 12.921.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.957; apoderado Judicial del ciudadano José Villarroel, tal y como se evidencia de Poder por ante la Notaria Publica Segundo de Porlamar de fecha 29-11-2004, anotado bajo el N° 77, Tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y por la parte demandada Serenos Nacionales C.A., (SENACA), el abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, titular de la cédula de identidad N°. 13.669.529 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.932, tal y como se evidencia de Poder por ante la Notaria Publica Segundo de Valencia de fecha 23-02-2005, anotado bajo el N° 20, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria
Las partes consignaron sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las parte han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador a excepción del Descanso semanal, una quincena de Salario y horas extras. La empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 795.250,68), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 395.250,68), el día 24-05-2005, y dos cuotas cada una de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 (Bs. 200.000,00), los días 07-06-2005 y 21-06-05. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON