REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000092
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Cristian Andrés García
Asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro Núñez
Parte Demandada: Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño
Apoderado: Teofrank José Rojas Fermín.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 10 de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000092, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Cristian Andrés García, titular de la cédula de identidad Nro. 12.222.448, debidamente asistido la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abg. Jacqueline Guerreiro Núñez, titular de la cédula de identidad número 8.032.781 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.046; y por la parte demandada, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, representado por el Abg. Teofrank José Rojas Fermín, titular de la cédula de identidad N°. 10.286.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.243, tal y como consta de Poder por ante la Notaria Pública octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12-04-2005, anotado bajo el N° 69, tomo 23 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Cristian Andrés García, lo siguiente: UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.960.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. En este acto, la parte demandada entrega al trabajador cheque número 10230887, del Banco Banesco, de la cuenta del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, a nombre del ciudadano Cristian García, por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00); la diferencia, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 690.000,00), será cancelada el día 30-05-05.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ