REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000030
PARTE ACTORA: Damarys José Sánchez y Angelis Karina Vielma
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Robert González
PARTE DEMANDADA: Acropolys "Jeans Way, C.A"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca González
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 10 de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000030, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, las ciudadanas Damaris José Sánchez García y Angelis Karina Vielma Carbajal, titulares de las cédulas de identidad No. 11.854.934 y 17.847.111, respectivamente, asistidas por el Abg. Robert González, titular de la cédula de identidad No. 12.921.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.957; y por la parte demandada la Abg. Blanca González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.121, Apoderada Judicial de la empresa Jeans Way, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 26-04-2005, anotado bajo el No. 23, Tomo 24 de los libros llevados por esa Notaría.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la empresa cancela en este acto a la ciudadana DAMARYS JOSÉ SÁNCHEZ, la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 523.000,00), mediante cheque N° 17023158, del Banco Mercantil y a la ciudadana ANGELIS KARINA VIELMA, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 545.000,00), mediante cheque N° 70023159, del Banco Mercantil, igualmente se anexa escrito de Transacción presentado por las partes.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, se hace entrega a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ