REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : OP02-L-2005-000263


Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano Amilcar José Espinoza Rebolledo, en contra de Fernández y Jesús, C.A., plenamente identificados en autos, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de demanda corregido presentado en fecha 27-05-2005 por el ciudadano Amilcar José Espinoza Rebolledo, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado Gorge Enrique Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.420, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 27-05-2005, en lo relativo a lo que se pide o reclama, ya que en el libelo corregido no se indicó la fecha exacta en que se trabajaron los días de descanso y días feriados, limitándose a indicar la cantidad de estos conceptos reclamados; en el caso de las horas extras debió haber indicado cantidad de horas extras que trabajó en una determinada fecha y solo señaló cantidad de horas extras sin especificar lo anteriormente señalado. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ