REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : OP02-L-2004-000344


Con vista a la demanda con motivo del cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Ramón Antonio Parejo en contra de Rattan, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda presentado en fecha 23 de mayo de 2005, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PAREJO, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.870, asistido por el Abg. HOOVER RODRÍGUEZ GRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.480, este Juzgado considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado por este Juzgado en auto de fecha 15-10-2004, además cambia totalmente el objeto de la demanda y trae a colación hechos contradictorios no reclamados en el libelo original que se ordenó corregir, como es el caso del concepto domingos laborados y omite por completo el concepto salarios caídos reclamados en el libelo original. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,


GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ