REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º


Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2005, por las ciudadanas ANGELES DEL VALLE AMUNDARAIN Y MARIA LUISA VALDIVIESO VELASQUEZ, asistidas por el Abg. Otto Julián Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.461, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actora no corrigió los errores expresados en el Despacho Saneador ordenado. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
La Juez


Abg. Gricelda Martínez Cedeño



El Secretario

Abg. Yhoann Rodríguez


ASUNTO: OP02-L-2005-000088