REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

En mi carácter de Jueza Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que se cometió un error involuntario en el auto de fecha 19-11-2004, el cual corre inserto al folio quince (15) del mismo, por cuanto se omitió el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda corregida, presentada por el ciudadano HENRY EPIFANIO RIVERA FRANCO en contra de la empresa SERVICIO DE VIGILANCIA RESGUARDO Y PROTECCIÓN, SERVISRESPROCA, C.A. En consecuencia, siendo el Juez Rector del proceso tal como se establece en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procurando, evitando o corrigiendo faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, este Juzgado REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 18-11-2004, exclusive, y deja sin efecto todas las actuaciones a partir del auto de fecha 19-11-2004, inclusive, las cuales corren insertas del folio quince (15) al folio cuarenta y ocho (48), todo ello de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante del presente avocamiento, con la advertencia de que una vez que conste en autos su notificación, se aperturará un lapso de tres (03) días hábiles, para que pueda ejercer el medio procesal consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31, salvaguardando su derecho a la defensa. Y una vez transcurrido dicho lapso, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la admisión del libelo subsanado el día hábil siguiente, en conformidad con el artículo 124 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

ASUNTO : OP02-L-2004-000389