REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
195 ° y 146°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue FONDO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE) contra CANALI, C.A., en el expediente N° 8271-04, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 17.05.2005, (f.17), expresa la funcionaria inhibida:
“Haciendo uso del principio de notoriedad judicial por cuanto de las actas procesales contenidas en el expediente Nº 8270-04 relacionado con la acción de Cobro de Bolívares incoado por FONDENE, contra INVERSIONES INVERMILL, C.A., se evidencia al folio 91 que el Dr. RAIMUNDO VERDE ROJAS es Consultor Jurídico de FONDENE, quien es parte actora en este proceso, y en virtud de que (sic) desde el año 2001 en los expedientes Nro. 6641-01 y 7862-04, me inhibí con base a las causales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil de seguir conociendo de dichas causas basándome en el hecho ocurrido el día 12.05.2001 cuando el Dr. RAIMUNDO VERDE ROJAS en mi presencia me manifestó que carecía de la capacidad necesaria para desempeñar el cargo de Juez y me amenazó con proceder en mi contra ante los Órganos competentes, siendo las mismas declaradas procedentes por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en diferentes fallos emitidos en fechas 22.04.04, 20.04.04 y 03.05.04 y en consecuencia, de acuerdo a lo anterior, estando configurada la causal de enemistad manifiesta entre el mencionado profesional del derecho y mi persona, en cumplimiento con la obligación que me impone el artículo 84 ejusdem, con el propósito de garantizar a las partes una justicia imparcial, transparente y digna, en función de que (sic) el Dr. RAIMUNDO VERDE ROJAS, tal como lo aseveré anteriormente es el consultor jurídico de la parte actora FONDENE, de conformidad con la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito a la ciudadana Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”.
Esta inhibición obra contra la parte actora que es, el FONDO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (FONDENE). Es todo (…)”
En fecha 23.05.2005 (f.18), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, donde fueron recibidas en fecha 27.05.2005, (f.20) constante de veintisiete (27) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar Con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se declara.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria



Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 06830/05
AELG/acg.

En esta misma fecha (30.05.2005), siendo las 12:30 post meridiem, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Alexandra Carreño Granadillo