REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°

Por cuanto, por decisión de fecha 11.05.2005 proferida en el expediente N° 06199/03 este tribunal en su sentencia estableció: “… del examen realizado a las actas que conforman el presente expediente se demuestra con meridiana claridad que el representante judicial de la parte actora (promovente) indicó con el ofrecimiento del medio probatorio, concretamente el contenido en el Capitulo III de su escrito de promoción de pruebas de fecha 13.03.2003 el motivo u objeto de la prueba, esto es, lo que pretende probar con el medio que ofrece; por lo cual se concluye que la prueba es admisible por haber cumplido el promovente con la carga de indicar los hechos que intenta demostrar con el medio de prueba . Así se decide…”
Por cuanto en fecha 05.05.2003 mediante oficio N° 0970-4265 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado por segunda vez remite a este tribunal las actas certificadas para resolver una apelación ya decidida que derivó en la sentencia parcialmente apuntada.
Por cuanto por error material el Juzgado de instancia remitió en dos oportunidades el mismo asunto formándose en el tribunal superior dos (02) expedientes con numeraciones distintas; el primero N° 06199/03 (ya decidido) y éste N° 06148/03.
Por cuanto la apelación a que se refiere el expediente distinguido con el N° 06199/03 fue resuelta y el punto apelado en el expediente N° 06148/03 versa sobre el mismo aspecto.
El Tribunal ciñe su decisión a la sentencia N° 1075 dictado por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal en fecha 03.06.2004 en el expediente N° 03-2876 que estableció:
“ Por cuanto, la apelación a que se refiere el escrito que consignaron los recurrentes ya fue resuelto, esta Sala Constitucional considera que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a ese escrito y que sería inútil su incorporación al expediente correspondiente, puesto que la causa a la que pertenece ya fue resuelta. Así se declara…”
En consecuencia, resuelto como se encuentra el asunto sometido a apelación por haberse dictado sentencia en fecha 11.05.2005 en el expediente N° 06199/03 esta alzada declara que no tiene objeto decidir nuevamente la presente causa ya que, el aspecto apelado fue resuelto en aquella oportunidad.
Publíquese, Regístrese; Diarícese y Déjese copia. Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005) Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06148/03
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (27.05.2005) siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión., Conste.
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo