REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
195 ° y 146°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (APELACION) sigue CENTRO CLINICO MARGARITA S.A, contra EDITORIAL DIARIO LA HORA C.A., en el expediente N° 8624-05, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 29.04.2005, (f. 1), expresa la funcionaria inhibida:
“En virtud del gran cúmulo de trabajo que enfrenta este Juzgado en fecha 05.04.05 se le dio entrada al presente expediente y se procedió a fijar oportunidad para que las partes presentaran los informes, sin observar que en el presente expediente el abogado ALFREDO MILLÁN actuó como apoderado judicial de la Editorial DIARIO LA HORA, C.A., y en consecuencia con el objeto de cumplir con la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que entre el mencionado profesional y mi persona existe enemistad manifiesta, lo cual es público y notoriamente conocido en el foro Neoespartano, tal como lo he venido sosteniendo en diferentes expedientes, en los cuales me he inhibido siendo declaradas las mismas procedente por el Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de este Estado, como por ejemplo el fallo de fecha 23.04.04 (expedientes Nros. 7072-02, 7191-03) al encontrarme incursa en la causal 18 del artículo 82 Ejusdem relacionada con la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa.
Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”.
Esta inhibición obra contra la parte demandada EDITORIAL DIARIO LA HORA C.A. Es todo (…)”
Consta a los folios 2 al 5 instrumento poder otorgado por el ciudadano Gabriel Antonio Robinsón, Presidente de la empresa Editorial Diario La Hora, C.A., al abogado Alfredo Millán, el cual fue autenticado por la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 29.06.2000, anotado bajo el N° 71 tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Consta a los folios 6 al 9 escrito de contestación de demanda presentado por el abogado Alfredo Millán como apoderado de la empresa Editorial Diario La Hora, C.A, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mario, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
Consta a los folios 10 al 12 sentencia dictada por este Tribunal Superior por la cual se declara con lugar la inhibición planteada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en virtud de la asistencia que prestara el abogado Alfredo Millán a la parte demandada.
En fecha 05.05.2005 (f. 13), mediante auto la funcionaria Inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida. En esa misma fecha se certificaron copias por la secretaria del tribunal (f.14).
Mediante oficio N° 13450-05 (f. 15), se remiten al Juzgado Superior las actas conducentes a los fines que conozca y decida sobre la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 11.05.2005, (f. 7) constante de quince (15) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde al tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento además mencionar contra quien obra el mismo. Ciertamente, señala la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
18°.- “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la jueza inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar Con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se declara.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada Jueza no siga en conocimiento de la causa; de manera que debe mantener los autos el Juez de Igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Remítase al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria



Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 06825/05
AELG/acg.

En esta misma fecha (23.05.2005), siendo la 1:55 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Alexandra Carreño Granadillo