REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, en su carácter de Jueza del mencionado Tribunal, por el Dr. Edoardo Petricone, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
Reseña de las actas:
Dicha recusación se produce en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el ciudadano la Sociedad Mercantil BMG Ariola de Venezuela, S.A contra Discos Mora, C.A, que se tramita en el expediente N° 20.325 nomenclatura de ese tribunal.
Mediante oficio N° 0970-3058 de fecha 18.02.2002, se remitieron copias certificadas de las actuaciones al tribunal superior las cuales fueron recibidas en fecha 20.02.2002 (f.5) constantes de cuatro (4) folios útiles y por auto de la misma fecha se le da entrada al asunto y se ordena su trámite por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de la oportunidad legal que establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil el otrora juez de este juzgado no dictó el fallo correspondiente
Mediante auto de fecha 03.05.2005 la jueza titular de este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo el tribunal pasa hacerlo en los términos que siguen:
Recusación
Mediante diligencia de fecha 13.02.2002 (f.1) el abogado. Edoardo Petricone, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 12.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, recusa a la jueza Mirna Más y Rubí Spósito en los siguientes términos:
(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil, y por cuanto usted tiene pleno conocimiento que por ante (sic) el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se ventila una acción de amparo en contra de su persona, solicito se inhiba de seguir conociendo de la presente causa, a todo evento y para el supuesto negado que no comparta lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 4 y 10 del Código de Procedimiento Civil la recuso con todas las formalidades de ley. Es todo…
Informe de recusación:
En fecha 13.02.2002 (f.2) la recusada rinde su informe por disponerlo además el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
“… Sorprendida de la calumniosa Recusación que interpone en mi contra el ciudadano Edoardo Petricone, con el carácter acreditado en autos, es mi deber informar sobre la misma, a fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y al respecto debo señalar, no tener ningún tipo de conocimiento, que en mi contra haya sido interpuesto recurso de amparo por ante (sic) el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, y ello configura la calumnia, a la cual me referí en el comienzo, que viene dada por el total desconocimiento de lo que se me acusa, es decir, no tengo conocimiento de acción de amparo constitucional alguno, interpuesto en mi contra por el recusante.
Pido al Juez competente para conocer de la presente incidencia, que declare improcedente la recusación interpuesta por las razones esgrimidas. Igualmente solicito se pronuncie conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil sobre la actuación criminosa del recusante y que en vista de lo infundado de la incidencia que han formulado, se le imponga los correctivos establecidos en los artículos 17 y 170 ejusdem. Dejo así rendido el informe correspondiente. (…)
Motivación
Se observa de autos que mediante diligencia de fecha 13.02.2002, el abogado Edoardo Petricone, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Discos Mora C.A, recusa a la Jueza Mirna Más y Rubí por considerarla incursa en las causales de recusación contempladas en los numerales 4° y 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la acción de amparo que tienen incoada contra la Jueza recusada ante este tribunal superior y sobre la cual, según su decir, tiene pleno conocimiento la jueza recusada.
De otra parte, se observa que la funcionaria recusada al rendir su informe en fecha 13.02.2002 señaló no tener conocimiento sobre la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra por el recusante, manifestando además que los hechos que se le imputan son absolutamente falsos, por cuanto el hecho de haber dictado un auto en un expediente, que es su deber como directora del proceso, no puede ser considerado de ninguna manera como prestación de patrocinio a favor de alguna de las partes.
Ahora bien, observa el Tribunal que durante el lapso probatorio que ordena el artículo 96 del Código de procedimiento Civil la parte recusante no aportó prueba alguna para demostrar los hechos atribuidos a la jueza Mirna Mas y Rubí, en tal virtud al no haber demostrado el recusante con prueba alguna los hechos denunciados se impone la declaratoria Sin lugar de la recusación propuesta contra la jueza Mirna Mas y Rubí Spósito, quien aún pertenece al poder judicial, ya que se prorrogó desde el día 15.03.2005 su permiso no remunerado por seis (6) meses, tal como fue comunicado por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial mediante oficio N° 158 de fecha 02.05.2005 a esta alzada. Así se declara.
En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del texto adjetivo al haberse declarado sin lugar la recusación propuesta por el abogado Edoardo Petricone, contra la jueza Mirna Mas y Rubí Spósito se le impone al recusante una multa de dos mil bolívares (Bs.2000, 00) que debe pagar en el Tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.-
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la Recusación propuesta por el ciudadano abogado Edoardo Petricone contra la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la Jueza Mirna Más y Rubí Spósito siga conociendo de la causa en la cual fue recusada. Por efectos de su permiso debe continuar conociendo de la causa el juez encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado.
Tercero: Se dispone por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado requiera el expediente original del Juzgado de igual categoría y competencia.
Cuarto: Se impone al recusante una multa de dos mil Bolívares (Bs.2.000, 00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar ante el Juzgado en el cual intentó la recusación en los términos establecidos en la mencionada disposición adjetiva.
Quinto: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en su oportunidad para que conozca lo decidido y cumpla lo ordenado en esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 05588/02
AELG/acg
Interlocutoria

En esta misma fecha (23.05.2005), siendo la 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo