REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º Y 146º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito, en su carácter de Jueza del mencionado Tribunal, por el ciudadano Carlos Sánchez Vegas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.318
Reseña de las actas:
Dicha recusación se produce en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue el ciudadano Salvador Morakis Skokera contra Inversiones Helénicas Morakis C.A., que se tramita en el expediente N° 19.792 (numeración de Instancia).
En fecha 07.08.2001 (f.4) mediante oficio N° 0970-2413, se recibieron en el tribunal superior las actuaciones en copias certificadas y por auto de fecha 09.08.2001 se le da entrada al |asunto y se ordena su tramite por el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12.02.2004 (f.6) la nueva jueza titular se avoca al conocimiento del asunto.
Por auto de fecha 17.02.2004 (f.7) el tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 09.08.2001 conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordenando sustanciar la causa por el artículo 96 ejusdem.
En fecha 18.02.2004 (f.8) se dicta auto por el cual se ordena el trámite del asunto de conformidad con lo establecido con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas en la incidencia
Durante el término de pruebas las partes no promovieron prueba alguna en esta incidencia. Así se declara.
La recusación
No consta de las actuaciones remitidas a esta alzada la diligencia mediante la cual el recusante Carlos Sánchez Vegas recusa a la Jueza Mirna Mas y Rubí Sposito, solo consta el informe de la recusada que cursa a los folios 1 y 2 de este expediente, extendido en fecha 25.07.2001.
Informe de recusación:
En fecha 25.07.2001 (f.1 y 2 de este expediente la recusada rinde su informe a tenor de lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento civil en los términos siguientes:
“…Rechazo, niego y contradigo en forma enfática y categórica que entre el recusante Carlos Sánchez Vegas con Inpreabogado N° 54.318 y yo exista enemistad y ello lo corrobora el no determinar el recusante los hechos que sanamente apreciados puedan hacer sospechable mi imparcialidad, porque efectivamente no existen hechos enemistosos (sic) que pudiera éste resaltar; pies en este juicio en el cual se me recusa sólo han existido decisiones justas y ajustadas a derecho, no pudiendo catalogarse tales actos como de enemistad, como tampoco puede ser considerado un hecho de enemistad el señalar al recusante que en la diligencia de recusación se lee: “Recuso en este acto a la Dra., Mirna Más y Rubí Sposito, en su carácter de juez temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo (sic) de la presente causa, lo que es un hecho altamente significativo y difícil de entender, que le da a la recusación una connotación de fantasía virtual (sic).
Igualmente niego también, el trato peyorativo y déspota en contra de su persona, pues las actas procesales que han sido el único medio de respuesta a sus solicitudes hablan por si salas, además de no ser esa forma, por demás calumniosa, la que utilizo para comunicarme con las personas
Pido al Juez competente para conocer de la presente incidencia que declare improcedente la recusación interpuesta por las razones esgrimidas, Igualmente pido que se pronuncie conforme a lo establecido al artículo 98 del Código de Procedimiento Civil sobre la actuación criminosa del recusante que en vista de lo infundado de la incidencia que ha formulado (sic) se impongan los correctivos establecidos en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento civil. Dejo así rendido el informe correspondiente…”
Motivación
La Jueza recusada ha transcrito en su informe de forma parcial el contenido de la diligencia por medio de la cual la recusa el abogado Carlos Sánchez Vegas; sin embrago ninguno de los dos (recusante y recusada) presentó pruebas en la incidencia. Del informe de recusación no se extrae ningún elemento que pudiera percibir alguna enemistad entre ambos. No obstante, la enemistad no ha sido confesada por la recusada, sino rechazada en forma categórica y del extracto copiado que se trasladó de la diligencia de recusación se observa un contrasentido en razón que el recusante expresa: “ ….para que siga conociendo de la presente causa”, cuando debería decir “para que no siga conociendo” pues la recusación se interpone justamente cuando se tienen fundados elementos de la incompetencia subjetiva del juez porque esté incurso en una de las causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, al no haber demostrado el recusante la enemistad o supuesta animadversión que siente hacia su persona la recusada se impone la declaratoria sin lugar de la recusación propuesta contra la jueza Mirna Más y Rubí Sposito, quien aun pertenece al poder judicial, ya que se prorrogó desde el día 15.03.2005, su permiso no remunerado por seis (6) meses, tal como fue comunicado por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial mediante oficio N° 158 de fecha 02.05.2005 a esta alzada. Así se decide.
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la Recusación propuesta por la Ciudadano Carlos Sánchez Vegas contra la Dra. Mirna Más y Rubí Sposito.
Segundo: Se dispone que la Jueza Mirna Más y Rubí Sposito siga conociendo de la causa en la cual fue recusada. Por efectos de su permiso debe continuar conociendo de la causa el juez encargado del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado.
Tercero: Se dispone por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta requiera el expediente original del juzgado de igual categoría y competencia.
Cuarto: Se impone al recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual pagará ante el Juzgado en el cual intentó la recusación en los términos establecidos en la mencionada disposición adjetiva.
Quinto: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en su oportunidad para que conozca lo decidido y cumpla lo ordenado en esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05406/01
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (02.05.2005), siendo la 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo