REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO.-

195° y 146°

Visto el anterior escrito suscrito por los ciudadanos RAUL OSWALDO OVIEDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.411.354, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO JOSE ESPINOZA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.634.517, según mandato sustituido que me fuera otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de Octubre del 2004, inserto bajo el Nº 76, Tomo 47, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.860, parte demandada y por la parte actora JOSE RENE MARQUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.473.546, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.065, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del “CONJUNTO REDIDENCIAL LA PORTADA”, representación y facultades que consta por instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Junio del 2003, inserto bajo el Nº 16, tomo 07 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por terminado el presente juicio y le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se levanta la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2004 sobre el inmueble constituido por Un (1)Apartamento distinguido con el Nro. D-5, ubicado en el primer piso del Edificio “D” del Conjunto Residencial “La Portada”, situado entre las calle Matasiete y Ruiz de la Ciudad de La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta.- Este apartamento tiene área aproximada de Ochenta y Un Metros cuadrados con Seis Centímetros Cuadrados (81,06) compuesto de: recibo, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) Salas de Baños, un Lavadero, y una Cocina, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con la letra y nùmero del apartamento.- Dicho inmueble està comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada Norte, àrea de Estacionamiento; Sur: Fachada Sur, entrada principal del Edificio; Este, Fachada Este, y Oeste: Fachada Oeste, Acceso principal, pasillo de Circulación y Apartamento D-6 entrada principal.- Al citado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del Cero Entero con Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Tres Millonésimas por ciento (0.00847933%), le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Febrero de 1995, Registrado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 06, Segundo Trimestre del año 1995, se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado a los fines de notificarle de la suspensión de la referida medida.- Se ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.- Librese oficio.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El secretario,



Br. Alfredo Josè Rodríguez F.-