REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Mayo de 2.005
194º y 145º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 23.05.2005, presentado por el abogado JOHNNY ELIAS GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.423, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos OSMEL RODRÍGUEZ SALAZAR Y RODOLFO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3487.434 y 3.826.779, respectivamente, este Tribunal para proveer observa:
-Que el abogado JHONNY ELIAS GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.423, actúa como apoderado judicial de los ciudadanos OSMEL RODRIGUEZ SALAZAR Y RODOLFO RODRÍGUEZ SALAZAR., según se evidencia de los poderes conferidos en fecha 03.12-04, por los referidos ciudadanos por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de este Estado, anotados bajo los Nros. 75 y 76, Tomo 65 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, fue debidamente facultado por su mandatario para desistir en la presente causa –
-Que el desistimiento versa sobre derechos disponibles
En tal sentido, en cumplimiento del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
Exp. Nro. 8659-05