REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 459.192, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1302 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado HASSAN F. FARHAT P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 69.890.
PARTE DEMANDADA: empresa AMV INGENIERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de enero de 1994, bajo el N°.13, Tomo II, representada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATHEUS VETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.533.656, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.734.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inició la presente demanda de INDEMNIZACION incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO en contra de AMV INGENIERIA, antes identificados.
Alega el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO que por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante las Oficinas Subalternas de Registro Público de los Distrito Gómez y Marcano del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 2, folios 3 al 81, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 09.02.1978 y bajo el N° 2, folios 2 al 44, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del 21.01.1980, respectivamente, adquirió en plena propiedad el quince por ciento (15%) de la totalidad de un lote de terreno denominado “SITIO DE SUAREZ”; que en virtud de la referida decisión y en acatamiento del auto dictado por el Tribunal en fecha 02.06.1976, en el cual se le habían establecido los honorarios profesionales, procedió hacer valer los mencionados derechos en su carácter de adjudicatario, y en ese sentido, describió los lotes de terreno que le corresponden en virtud del 15% de la totalidad del lote de terreno denominado “SITIO SUAREZ”; que por escrito debidamente autenticado en fecha 11.12.1998, el cual quedó anotado bajo el N° 62, Tomo 58 del libro de autenticaciones llevado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar y que posteriormente fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 17.05.2001, inscrito bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 2001, procedió a describir entre otros, el lote de terreno distinguido con la letra “E”, el cual posee una extensión aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA MIL METROS CUADRADOS (380.000 mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: desde el punto R-70 siguiendo por la sinuosidad del camino rumbo Este, hasta llegar al punto Z-33 en (520 mts.); SUR: por la sinuosidad del río Toro partiendo del punto R-50 hasta llegar al punto R-1; ESTE: del punto Z-33 pasando por los puntos Z-30, z_40, siguiendo el lindero general Este de la comunidad del SITIO DE SUAREZ hasta llegar al punto R-1; y OESTE: desde el punto Z-1, siguiendo la sinuosidad del Río Toro pasando por el punto R-70 hasta el punto R-50; que el lote anteriormente señalado se encuentra ubicado en la población de La Vecindad, sector denominado Blanco Lugar, margen derecho de la sinuosidad del Río Toro, margen izquierdo de la carretera que conduce a la población de Altagracia, ambas del Municipio Gómez en el Estado Nueva Esparta.
Señala asimismo, que aproximadamente desde el mes de diciembre del 2001 la empresa AMV INGENIERIA que se encuentra inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 13, Tomo II, de fecha 20.01.1994, procedió a ocupar una extensión de aproximadamente CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (131.637,24 mts.2) de terreno que son de su propiedad, y comenzó a realizar movimientos de tierra de gran escala, siendo que posteriormente en el mes de enero del 2002, comenzó a ejecutar obras de construcción; que las obras de construcción que ejecuta la empresa AMV INGENIERIA consisten en la fabricación de soluciones habitacionales por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.388.036.429,49); que en la referida obra, que en terrenos de su propiedad ejecuta la empresa AMV INGENIERIA, es denominada Urbanización Los Peñeros, en la cual se construirán 354 viviendas; que cada una de las viviendas posee 65 mts.2 de construcción con capacidad de ampliación, sobre terrenos de 180 mts.2 con 3 habitaciones, 2 baños, sala-comedor-cocina, patio, área de jardín y un puesto de estacionamiento, techo con tejas, rejas de protección en las ventanas estilo romanilla con los vidrios escarchados, paredes internas y externas frisadas y pintadas, porcelanas en las paredes y piezas sanitarios en ambos baños ya instalados; que así mismo, el referido conjunto habitacional dispone de áreas recreativas, deportivas, comerciales y educativas; que según informaciones suministradas por la empresa promotora de este conjunto habitacional VENCASA C.A. en su oficina de venta ubicada en la misma Urbanización denominada Los Peñeros, cada una de las viviendas que AMV INGENIERIA construye, tiene un valor de venta al público aproximado que oscila entre VEINTE MILLONES y VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00 a 23.000.000,00) aproximadamente; que la ejecución de la obra Urbanización Los Peñeros se ha verificado sin su autorización ni consentimiento; que se ha dirigido en reiteradas ocasiones a la sede en donde funcionan las oficinas de la empresa AMV INGENIERIA a los fines de conversar con el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATHEUS VETANCOURT quien es el representante legal de la empresa constructora, con la finalidad de hacer de su conocimiento la titularidad de la tierra sobre la cual ejecuta su obra; que sin embargo, a pesar de los argumentos que le expuso, el mismo, a hecho caso omiso al derecho que le asiste por ser propietario de la tierra y en ese sentido continuó ejecutando su obra; que en los actuales momentos la obra se encuentra en fase de construcción, y la culminación de la primera etapa se ha estimado para el mes de agosto de 2003, aproximadamente, con lo cual se estarían haciendo entrega de las primeras viviendas a comienzos del año 2004, aproximadamente; que en los actuales momentos AMV INGENIERIA ha construido mas de 60 viviendas a las que únicamente les falta el acabado en las paredes (friso) instalación de piezas sanitarias y las puertas entamboradas, es decir, las referidas viviendas han sido construidas en un 80% aproximadamente; que era evidente que la fabricación de las viviendas que actualmente están construidas en su terreno, y los costos que ello ha ocasionado para la empresa AMV INGENIERIA superan evidentemente el valor de la porción de terreno sobre los cuales se ha ejecutado la referida obra, pues en los actuales momentos la porción de terreno ocupada posee un precio comercial mas o menos de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) aproximadamente (este monto ha sido establecido tomando como base las ventas que se han efectuado de los terrenos ubicados en el sector en el cual está ubicado el terreno de su propiedad, en el que se desarrolla la obra Urb. Los Peñeros) y la construcción ejecutada, supera los SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00) aproximadamente y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el derecho de propiedad, en concordancia con el contenido del artículo 558 del Código de Civil, es por lo que acude a los fines de solicitar que se le atribuya a la empresa AMV INGENIERIA la propiedad de la porción del lote de terreno de su propiedad (131.637,24 mts.2) que ha ocupado para la construcción de su obra Urbanización Los Peñeros y que la empresa AMV INGENIERIA le pague la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000) como justa indemnización por la porción de fundo que solicita le sea atribuida en plena propiedad a la empresa AMV INGENIERIA.
Fue recibida por distribución en fecha 08.04.2003 (vto. f. 10) y admitida por auto de fecha 14.04.2003 (f.28) ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada, AMV INGENIERIA en la persona del ciudadano ANTONIO JOSÉ MATHEUS VETANCOURT, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda.
En fecha 05.05.2003 (f. 29), compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta al abogado HASSAN FARHAT.
En fecha 21.05.2003 (vto. f. 29), se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 03.06.2003 (f. 30), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la compulsa de citación que se le libró a la parte demandada.
En fecha 30.06.2003 (f. 32 al 42), compareció el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, con el carácter que tiene acreditado en autos y consignó escrito mediante el cual opuso las cuestiones previas 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17.07.2003 (f. 48 al 50), compareció el abogado HASSAN FARHAT, con el carácter que tiene acreditado en autos y consignó escrito mediante el cual subsanó las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Por auto de fecha 21.07.2003 (f. 51), se declararon subsanadas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y se le aclaró a las partes que el lapso de los cinco (5) días para dar contestación a la demanda, se inició a partir de ese día exclusive.
Por auto de fecha 28.07.2003 (f. 52), como complemento al dictado el 21.07.2003 por cuanto podían estar involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordenó notificar a la Procuraduría General de La República, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo librado en esa misma fecha el correspondiente oficio.
En fecha 29.07.2003 (f. 54 al 123), compareció el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 04.08.2003 (f. 182), compareció el abogado HASSAN FARHAT, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia impugnó los documentos que fueron promovidos en el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08.08.2003 (f. 183), compareció el abogado HASSAN FARHAT, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia hizo valer los documentos que acompañan al escrito de demanda, en especial los marcados con las letras A, B y C.
En fecha 12.08.2003 (f. 185), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, apoderado judicial de la parte demandada, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.
En fecha 21.08.2003 (f. 186), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el abogado HASSAN FARHAT, apoderado judicial de la parte actora, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad.
En fecha 28.08.2003 (f. 187), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que fueron agregadas las pruebas promovidas por el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 28.08.2003 (f. 293), la secretaria de este Tribunal dejó constancia que fueron agregadas las pruebas promovidas por el abogado HASSAN FARHAT, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 01.09.2003 (f. 415 al 426), compareció el abogado HASSAN FARHAT, con el carácter que tiene acreditado en autos y consignó escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 09.09.2003 (f. 427 y 428), fue decidida la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
Por auto de fecha 09.09.2003 (f. 429 y 430), fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, apoderado judicial de la parte demandada, contenidas en los capítulos primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo, y no se admitió la contenida en el capítulo cuarto y en razón de ello, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a su intimación, a las 11:00 de la mañana, para que la parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, absuelva las posiciones juradas que le serían formuladas por su promovente y asimismo, se fijó el día inmediato siguiente a las 11:00 de la mañana, para que la parte contraria las absuelva recíprocamente, sin necesidad de citación; se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Gómez de este Estado, a Fondo Común, Banco Universal y al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR); se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 2:00 de la tarde, a los fines de que el Tribunal se trasladara y constituyera en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez de este Estado, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada; se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de que previa la intimación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, exhibiera los respectivos documentos; siendo librada en esa misma fecha la correspondiente comisión, boleta de intimación y oficios.
Por auto de fecha 09.09.2003 (f. 438), fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado HASSAN FARHAT, apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 11.09.2003 (f. 439), se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y se ordenó abrir una nueva la cual se denominaría segunda.
SEGUNDA PIEZA.-
Por auto de fecha 11.09.2003 (f. 1), se abrió la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 11.09.2003 (f. 2 al 23), compareció el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, con el carácter que tiene acreditado en autos y consignó escrito mediante el cual dio respuesta al rechazo e impugnación de las pruebas presentadas por su representada y escrito para mejor comprensión del Tribunal.
Por auto de fecha 16.09.2003 (f. 25), se declaró desierta la inspección judicial acordada por auto de fecha 09.09.2003.
En fecha 22.09.2003 (f. 26), compareció el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se fijara de nuevo la oportunidad para evacuar la inspección judicial solicitada ante el Registro Subalterno del Municipio Gómez de este Estado, lo cual fue negado por auto de fecha 30.09.2003 (f. 29).
En fecha 07.10.2003 (vto. f. 31), se agregó a los autos la comunicación de fecha 03.10.2003 enviada por la ciudadana LISELOTTE SALINAS.
En fecha 20.10.2003 (f. 37), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó la boleta de intimación que se le libró a la parte actora, debidamente firmada.
En 21.10.2003 (vto. f. 39), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le confirió al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23.10.2003 (f. 68 al 71), el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, absolvió las posiciones juradas que le formuló el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 24.10.2003 (f. 72 al 73), el ciudadano ANTONIO JOSÉ MATHEUS VETANCOURT, director ejecutivo de la empresa AMV INGENIERIA C.A., absolvió las posiciones juradas que le formuló el abogado HASSAN FARHAT, apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 29.10.2003 (f. 76), se le aclaró a las partes que éste Tribunal se abstenía de fijar informes hasta tanto constara en autos las resultas de la prueba de informe solicitadas al Alcalde del Municipio Gómez de este Estado y al Gerente regional de la Oficina Principal de Fondo Común, Banco Universal.
En fecha 04.11.2003 (vto. f. 78), se agregó a los autos el oficio N° 015-03 de fecha 03.11.2003 emanado de la Alcaldía del Municipio Gómez de este Estado.
Por auto de fecha 06.11.2003 (f. 84), se ordenó ratificar el oficio N° 10738-03 de fecha 28.07.2003 remitido al Procurador General de la República, mediante el cual se le notificó de la presente causa, al considerarse que podían estar involucrados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, siendo librado en esa misma fecha el correspondiente oficio.
Por auto de fecha 15.01.2004 (f. 86), el Juez Accidental de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05.02.2004 (vto. f. 87), se agregó a los autos el memorandum de fecha 13.11.2003 emitido por Fondo Común, banco Universal, a través del cual anexan comunicación dirigida a éste Tribunal.
Por auto de fecha 09.02.2004 (f. 89), la Juez Temporal de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y se le aclaró a las partes que a partir del día 05.02.2004 exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de los quince (15) días de despacho para presentar sus respectivos informes.
En fecha 17.02.2004 (f. 90), compareció el abogado HASSAN FARHAT, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la suspensión del curso de la causa en virtud de la muerte de la parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO.
En fecha 18.02.2004 (f. 91), compareció el abogado HASSAN FARHAT, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó el acta de defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO.
En fecha 19.02.2004 (f. 93), se ordenó la suspensión de la causa y se acordó la citación de los herederos conocidos del de cujus, MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, ciudadanos LUIS RAMON MAGO GOMEZ, MIGUEL ÁNGEL MAGO COA, ROSA DEL VALLE MAGO COA, JOSÉ LUIS MAGO COA y LORENES PILAR MAGO FRONTADO, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del finado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 231 ejusdem y de igual forma se instó al abogado HASSAN FARHAT a que consignara el acta de defunción del de cujus HERNAN JOSÉ MAGO COA, a los fines de ordenar la citación personal de sus herederos conocidos, y mediante edicto a los herederos desconocidos.
En fecha 25.02.2004 (vto. f. 95), se agregó a los autos el oficio N° 002242 de fecha 29.01.2004 emanado de la Procuraduría General de la República, a través del cual ratificaban la suspensión del proceso durante el lapso de noventa (90) días continuos.
Por auto de fecha 01.03.2004 (f. 96), se ordenó suspender la causa por noventa (90) días continuos a partir del 25.02.2004 y se le aclaró a las partes que una vez vencido dicho lapso se procedería a dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 19.02.2004.
En fecha 10.03.2004 (f. 97), compareció la abogada LORENES PILAR MAGO FRONTADO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por citada en la presente causa.
Por auto de fecha 11.03.2004 (f. 98), como complemento al dictado el 19.02.2004 se ordenó también la citación de la ciudadana ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, en su carácter de cónyuge del finado MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, como heredera conocida, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07.06.2004 (f. 101), compareció el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que fuesen citados todos los supuestos herederos del fallecido, a los efectos de dar continuidad al proceso, una vez transcurridos los noventa (90) días, que concluyen el 02.06.2004, pero se mantiene por la falta de citación; que fuesen citados por cartel los ciudadanos ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, cónyuge del fallecido actor y los hijos de ambos y del difunto, a saber: LUIS RAMON MAGO GOMEZ, MIGUEL ÁNGEL MAGO COA, ROSA DEL VALLE MAGO COA, JOSÉ LUIS MAGO COA y LORENES PILAR MAGO FRONTADO y además pidió que se diera cumplimiento al auto de fecha 19.02.2004 en el que se ordenó librar edicto a los herederos conocidos, así como la citación personal de cada uno de los herederos conocidos.
Por auto de fecha 14.06.2004 (f. 102), la Juez Titular de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa y en relación al primer pedimento solicitado por el abogado ERNESTO SÁNCHEZ CARMONA mediante diligencia de fecha 07.06.2004 se negó por cuanto primero debe agotarse la citación personal tal como fue acordado en el auto de fecha 19.02.2004 y en relación al segundo pedimento, se acordó y en consecuencia, se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del de cujus MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; siendo librado en esa misma fecha el correspondiente edicto.
En fecha 07.07.2004 (f. 104), compareció la abogado LORENES PILAR MAGO FRONTADO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las publicaciones del edicto librado, los cuales fueron agregados al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 25.08.2004 (f. 116), compareció la abogado LORENES PILAR MAGO FRONTADO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las publicaciones del edicto librado, los cuales fueron agregados al expediente por auto de esa misma fecha.
En fecha 26.08.2004 (f. 144), la secretaria de éste Tribunal dejó constancia de haber procedido a dar cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a fijar el respectivo edicto en la cartelera de este Despacho con el objeto de que surtiera los efectos de ley.
En fecha 30.09.2004 (f. 145), compareció la abogado LORENES PILAR MAGO FRONTADO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó copia simple del acta de defunción del de cujus HERNAN JOSÉ MAGO COA, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 19.02.2004 y éste Tribunal por auto de fecha 05.10.2004 (f. 147), a los fines de proveer sobre la misma, instó a la diligenciante a que consignara las cédulas de identidad o partidas de nacimiento de los herederos del de cujus antes mencionado, ciudadanos BRYAN HERNAN y NOEMI LYNN MAGO COX, a los fines de verificar su edad e identificación y proceder a la citación personal de los mismos.
En fecha 11.11.2004 (f. 148), compareció el abogado AMALIO MAGO VELASQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por citado en nombre de la ciudadana ALLISON JANE COX DE MAGO y de sus menores hijos BRYAN HERNAN y NOEMI LYNN MAGO COX, representación que consta de instrumento poder que conjuntamente con la declaración de únicos y universales herederos de las referidas personas presentó ad effectum videndi.
En fecha 11.11.2004 (f. 169), compareció el ciudadano JOSÉ LUIS MAGO COA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia se dio por citado en el presente juicio.
En fecha 11.11.2004 (f. 170), compareció la abogado LORENES PILAR MAGO FRONTADO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las partidas de nacimiento de BRYAN HERNAN y NOEMI LYNN MAGO COX.
En fecha 18.11.2004 (f. 173), compareció la ciudadana ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia se dio por citada en la presente causa.
En fecha 18.11.2004 (f. 174), compareció la ciudadana ROSA DEL VALLE MAGO COA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia se dio por citada en la presente causa.
En fecha 18.11.2004 (f. 175), compareció el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO COA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.
En fecha 18.11.2004 (f. 176), compareció el ciudadano LUIS RAMON MAGO COA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.
En fecha 13.12.2004 (f. 177 al 206), comparecieron los ciudadanos ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, LORENES PILAR MAGO FRONTADO, ROSA DEL VALLE MAGO COA, MIGUEL ÁNGEL MAGO COA, LUIS RAMON MAGO GOMEZ, JOSÉ LUIS MAGO COA, debidamente asistidos por el abogado HASSAN FARHAT y el abogado AMALIO MAGO VELASQUEZ, apoderado judicial de los ciudadanos ALLISON JANE COX, NOEMI LYNN y BRYAN MAGO COX y presentaron escrito de informes.
Por auto de fecha 02.03.2005 (f. 210), se le aclaró a las partes que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 13.01.2005 exclusive.
REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la reposición de la causa estableció en fallo de fecha 28.02.2002, lo siguiente:
“En numerosas decisiones de este alto tribunal, se ha explicado la necesidad de que las reposiciones acordadas, además de corregir vicios efectivamente ocurridos en el trámite del juicio persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el proceso, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 15 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Es decir, la consideración anterior obliga a los jueces y magistrados a examinar si efectivamente ha ocurrido un menoscabo de las formas procesales, y si ese menoscabo ha impedido el ejercicio de un medio o recurso previsto para que las partes hagan valer sus derechos e intereses, o si es capaz de modificar el dispositivo del fallo, pues, sólo será posible acordar la reposición, cuando se ha constatado que existe una infracción de las reglas para el trámite de los juicios que ha vulnerado el derecho a la defensa de las partes.
Es por lo anterior, que esta Sala de Casación Social, de conformidad con las disposiciones de la nueva Constitución, en aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance objetivo o subjetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia.
Es por ello, que en aplicación de los artículos 26 y 257 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para declarar la nulidad del fallo por omisión o defectos en su forma intrínseca, es necesario examinar si el mismo, a pesar de las deficiencias de forma, alcanzó su fin, logrando así la finalidad última del proceso, es decir, la realización de la justicia, solucionando los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales, establecidos en las leyes sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso.”
Del extracto parcialmente transcrito se colige que para declarar la reposición de la causa deben concurrir una serie de circunstancias que desemboquen en la flagrante violación del derecho a la defensa o de la garantía al debido proceso siempre teniendo como norte el principio finalista con miras a evitar que sean decretadas reposiciones inútiles y cuidando que ese vicio para el caso de que pueda ser subsanado no lo haya sido conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil.
Sabemos que de acuerdo a la doctrina los actos procesales viciados de nulidad relativa pueden ser convalidados o subsanados por las partes o sujetos intervinientes, a diferencia de los otros, los viciados de nulidad absoluta que por estar estrechamente vinculados al orden público resultan insubsanables, inconvalidables aún cuando medie la voluntad expresa de la parte afectada.
Establecido lo anterior se extrae de las actas que durante el trámite del proceso ocurrieron tropiezos o fallas, los cuales a continuación se detallan:
- Una vez llegada la oportunidad para que las partes presentaran sus respectivos informes tal como fue acordado por auto de fecha 9-2-2004 (f.89 2da.Pza.) compareció al proceso el abogado HASSAN FARHAT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO consignando el acta de defunción que acredita el fallecimiento de su representado y a tal efecto solicitó de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se suspendiera el curso de esta causa hasta tanto se citaran a sus herederos.
- En fecha 19-2-2004 se suspendió la causa y se procedió a citar a los herederos conocidos del de cujus MIGUEL MAGO BRITO, a los ciudadanos LUIS RAMÓN MAGO GÓMEZ, MIGUEL ÁNGEL MAGO COA, ROSA DEL VALLE MAGO COA, JOSÉ LUIS MAGO COA, LORENES PILAR MAGO FRONTADO y ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y mediante edicto a los herederos desconocidos del finado antes mencionado, asimismo se acordó la citación personal de los herederos conocidos del ciudadano HERNÁN JOSÉ MAGO COA y mediante edicto a los herederos desconocidos.
- El día 1-3-2004 se ordenó suspender la causa por noventa días consecutivos en virtud de haberse recibido el oficio 002242 de fecha 29-1-2004 emanado de la Procuraduría General de la República aclarándosele a las partes que una vez precluído dicho lapso se procedería a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 19-2-04.
- Que luego de precluído los noventa días por mandato de la Procuraduría General de la República, en fecha 14-6-2004 se libró edicto a los herederos desconocidos del finado MIGUEL MAGO BRITO cumpliéndose con su debida formalidad tal como se desprende de la constancia dejada por la secretaria de este Tribunal en fecha 26-8-2004 al fijar el edicto correspondiente en la cartelera de este despacho.
- En fecha 30-9-2004 compareció la ciudadana LORENES PILAR MAGO FRONTADO consignando el acta de defunción del de cujus HERNÁN JOSÉ MAGO COA, quien fuera hijo también fallecido MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO.
- Por diligencia de fecha 11-11-2004 el ciudadano AMALIO MAGO VELÁSQUEZ consignó poder general que le fue conferido por la ciudadana ALLISON JANE COX viuda de MAGO, actuando en su propio nombre y representación de NOEMÍ LINN y BRYAN HERNÁN MAGO COX en su condición de únicos y universales herederos de la sucesión del finado HERNÁN MAGO BRITO, se dio por citado.
- Dándose por citados los ciudadanos JOSÉ LUIS MAGO COA, LORENES PILAR MAGO FRONTADO, ESPERANZA LUISA FRONTADO DE MAGO, ROSA DEL VALLE MAGO COA, MIGUEL ÁNGEL MAGO COA y LUIS RAMÓN MAGO GÓMEZ en fecha 11-11-2004 los dos primeros y el 18-11-2004 cuatro siguientes.
- En fecha 13-12-2004 los herederos conocidos del de cujus MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, presentaron escrito de informes a los fines que surtiera sus efectos legales.
- En fecha 2-3-2005 (f.208-209) se practicó cómputo a través del cual se dejó constancia que desde el 25-2-04 exclusive hasta el 25-5-04 inclusive había transcurrido 90 días; desde el 26-8-04 exclusive al 24-11-04 inclusive transcurrieron 90 días; y desde el 24-11-04 exclusive al 13-1-2005 inclusive 30 días de despacho, procediéndose a dictar auto mediante el cual se le aclaró a las partes que la presente causa entraba en etapa de sentencia a partir del 13-1-2005 exclusive.
De acuerdo al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”
En interpretación de la norma transcrita se desprende que la suspensión del juicio se produce desde el momento en que conste en autos la muerte de uno de los litigantes.
Sin embargo, la sola muerte del litigante no es causa suficiente para detener el curso del proceso, es necesario que se consigne al expediente copia certificada del acta de defunción, que constituye la prueba por excelencia para demostrar tal circunstancia.
Ahora bien, del recuento antes realizado se evidencia que fue consignada en fecha 18-2-2004 el acta de defunción de MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO procediéndose a cumplir a cabalidad y que posteriormente, fue consignada en fecha 30-9-2004 copia fotostática del acta de defunción del ciudadano HERNÁN JOSÉ MAGO COA, quien fuera hijo de MIGUEL MAGO BRITO (Difunto) de donde se extrae que éste se encontraba casado con la ciudadana ALLISON JANE COX DE MAGO y que dejó dos (2) hijos de nombres BRYAN HERNÁN y NOEMÍ LYNN MAGO COX, lo que motivó a este juzgado a dar cumplimiento al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil ordenando mediante auto de fecha 19-2-2004 la citación tanto de sus herederos conocidos como también la de los desconocidos éstos últimos a través de edictos, siguiendo los parámetros del artículo 231 ejusdem. Sin embargo, a pesar de la claridad del mismo consta que la orden impartida se acató parcialmente, pues solo se cumplió con la citación de los herederos conocidos en función de que éstos en forma personal comparecieron voluntariamente a darse por citados sin que la parte actora procediera a ejecutar la orden impuesta de llamar al proceso a todos los herederos desconocidos del de cujus, pues consta que a pesar de haberse consignado el acta de defunción así como las actas de nacimientos de BRYAN HERNÁN y NOEMÍ LYNN MAGO COX en su condición de herederos del referido de cujus a objeto de verificar sus edades e identificación, en cumplimiento del auto de fecha 5-10-2004 no gestionó como lo impone el artículo 231 del mencionado texto legal, la publicación y fijación de los edictos dirigidos a los herederos desconocidos. Por lo tanto, ante esa grave situación, resulta evidente que se infringió el mencionado artículo y con ello, el orden público y la garantía a la tutela judicial efectiva de los herederos desconocidos del finado HERNÁN MAGO COA o de aquellas personas que con dicho carácter deben comparecer al presente proceso haciendo valer sus derechos sucesorales sobre los bienes pertenecientes a su causante principal MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO. Sobre éste particular la Sala Constitucional en sentencia del 28-4-2005 con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, lo cual revocó la decisión dictada por este Juzgado en fecha 8-6-2000 en el expediente Nº. 2542-95, señaló:
“…en la oportunidad para pronunciamiento del fallo definitivo, expidió sentencia en la que declaró la nulidad de todos los actos procesales que se habían producido en ese Tribunal desde el 20 de octubre de 1999 y la consecuente reposición de la causa al estado de que se practicara la citación de los herederos conocidos y desconocidos de uno de los co-demandados. Asimismo, verifica esta Sala que contra dicho fallo apeló la parte demandada, por lo que correspondió el conocimiento del recurso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual sentenció definitivamente el 19 de julio de 2001, mediante pronunciamiento que declaró nulo el acto jurisdiccional objeto de apelación y, en lugar de ordenarle al Juzgado a quo que decidiera sobre el fondo de la controversia, respecto del cual éste no se había pronunciado, juzgó sobre el mérito del asunto y declaro sin lugar la pretensión de usucapión. Con tal decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta incurrió, en criterio de esta Sala, en grotesco error de juzgamiento por cuanto privó a los aquí solicitantes de una decisión sobre el fondo de la controversia por parte del Juzgado de Primera Instancia, en claro desconocimiento de un principio jurídico fundamental con jerarquía constitucional (ex artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) que guarda íntima relación con los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, como lo es el del doble grado de conocimiento, así como también se apartó del criterio vinculante que, respecto del mismo, sentó esta Sala en sentencia Nº.95/2000…”
En aplicación del anterior criterio precedentemente transcrito en forma parcial ante circunstancias que rodean el presente caso en concreto se estima que resulta necesario reponer la causa a los efectos de subsanar la falta cometida y en consecuencia, se declara la nulidad de los autos 9-2-2004 y 2-3-2005 mediante los cuales en el primer caso, se procedió a fijar oportunidad de informes y en el segundo, se le aclaró a las partes que la causa entraba en etapa de sentencia, con la salvedad de que las actuaciones desarrolladas por las partes relacionadas con el cumplimiento de las formalidades derivadas del fallecimiento de la parte actora MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, especialmente los cursantes desde el folio 90 al 176 mantendrán su vigencia y se repone la causa al estado de que se cumpla con el trámite de la citación por edictos de los herederos desconocidos del causante HERNÁN MAGO COA para lo cual deberá cumplir los parámetros contemplados en los artículos 144, 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por último, en virtud de que se evidencia que en este causa el Estado venezolano tiene interés indirecto en los resultados de este proceso tal como fue señalado en el oficio Nro.002242 de fecha 29-1-2004 emanado de la Procuraduría General de la República, con base al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dispone notificar mediante oficio debidamente acompañado de copia certificada de la presente decisión al mencionado organismo a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
En fin, se le advierte a las partes intervinientes en este proceso que una vez cumplidas estas exigencias –incluyendo la constancia en los autos del acuse de recibo del Procurador General de la República y llegado el caso, precluído el lapso de suspensión-, la causa se reanudará correspondiéndole a la parte actora cumplir a cabalidad con lo ordenado en este fallo, a fin de que luego de verificarse y cumplida dicha formalidad, se inicie la oportunidad de presentar informes y consecuentemente, la de dictar sentencia. Y así se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Nulos los autos de fechas 9-2-2004 y 2-3-2005 a través del cual en el primer caso, se procedió a fijar oportunidad de informes y en el segundo, se le aclaró a las partes que la causa entraba en etapa de sentencia, como consecuencia de lo anterior, se le aclara a las partes que las actuaciones procesales desarrolladas con posterioridad a la fijación de informes relacionadas con el cumplimiento del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en virtud del fallecimiento de la parte actora MIGUEL ÁNGEL MAGO BRITO, especialmente los causantes desde el folio 90 al 176, mantendrán su plena vigencia.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se cumpla con el trámite de la citación por edictos de los herederos desconocidos del causante HERNÁN MAGO COA siguiendo para ello los parámetros contemplados en los artículos 144, 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar mediante oficio debidamente acompañado de copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela a objeto que se de por enterado del contenido del presente fallo a los fines legales consiguientes de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que rige ese organismo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 195º y 146º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 7250/34.-
JSDEC/CF/Cg.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.