REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A.., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día siete (7) de marzo de 1990, bajo el Nro.19, Tomo 59-A Pro, cuya última modificación estatutaria se registró por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el Nro.44, Tomo 620 Adicional Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados EDUARDO PISOS VEGAS, MARIELA MARCHENA SOTO, MARCOS SALAZAR GALVIS, ROSELYS CARREÑO MATA y MÓNICA GEBRAN HAJJAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.140, 49.840, 57.079, 74.876 y 35.382, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa AGENCIA ADUANAS LA OCEÁNICA, C.A., domiciliada en la ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº.81, Tomo I, Adicional 1, de fecha 29 de octubre de 1998, representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.596.276, domiciliado en la calle San Martín Nº.28, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado.
LA PARTE DEMANDADA: No acredita representación judicial alguna.
II.- BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben estas actuaciones a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 6-12-2004.
Recibida para su distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial el 18-1-05, correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal.
Por auto del 21-1-05 (f.156) se dio por recibido el expediente y fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente a ese día para que las partes presentaran sus respectivos informes.
En fecha 2-3-05 (f. 157) la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informe constante de catorce (14) folios útiles y tres (3) anexos. (f. 158 al 174).
Por auto de fecha 16-3-05 (f. 176) se le aclaró a las partes que la presente causa se encontraba en etapa de sentencia a partir de ese día exclusive.
III.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inició ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta demanda de Oferta Real de Pago introducida por el ciudadano MARCO SALAZAR en representación de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en contra de la sociedad de comercio AGENCIA ADUANAS LA OCEÁNICA, C.A., antes identificadas.
Por auto de fecha 4-8-04 (f. 9) se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó el traslado y constitución del tribunal en el sitio indicado por el oferente a fin de practicar la oferta y entrega de las cantidades de dinero al acreedor o a la persona que tenga capacidad para recibir por él.
Siendo las 3:40 p.m., del día 4-8-04 (f. 63 y 64) oportunidad fijada se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de la Sociedad de Comercio Agencia Aduanas Oceánicas, C.A, ubicada en el primer callejón de la calle principal Polanco, sector Polanco de la Ciudad de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta a los fines de realizar la oferta real de pago solicitada por el abogado MARCO SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de MMC AUTOMOTRIZ, S.A, notificándose al ciudadano FRANCISCO SALAZAR quien dijo ser el Presidente de la empresa oferida, procediéndose a efectuar la oferta real de pago al mencionado ciudadano por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 1.644.448,22) mediante cheque de gerencia del Banco Industrial de Venezuela, Nro. 00347693 la cual corresponde a saldo pendiente por servicios prestados, más los interese vencidos y una cantidad por los gastos líquidos, advirtiéndole al acreedor que si dentro un plazo de tres días no hubiere aceptado la oferta se procederá al depósito de la cosa ofrecida. Por su parte el ciudadano FRANCISCO SALAZAR asistido de abogada ALIDA RIVERO MÁRQUEZ no aceptó en nombre de su representada el ofrecimiento que le hizo la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
Por auto de fecha -9-8-04 (f.65) se ordenó depositar en el Banco Industrial de Venezuela la cantidad de dinero ofrecida. Asimismo se ordenó la citación del acreedor Sociedad Mercantil Agencia de Aduanas La Oceánica, C.A. En esta misma fecha se libró boleta y oficio. (f. 66 al 67).
En fecha 9-9-04 (f. 68) la abogada ROSELYS CARREÑO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se practicara la citación de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE ADUANAS LA OCEÁNICA, C.A en la persona de su representante legal ciudadano FRANCISCO SALAZAR o en cualquier otra persona que la represente legalmente.
En fecha 14-10-04 (f. 69) la ciudadana LUISA GÓMEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de alguacil titular de ese Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano FRANCISCO SALAZAR en su carácter de representante legal de la empresa Agencia de Aduanas La Oceánica, C.A. (f. 70).
En fecha 29-10-04 (f. 71) se dejó constancia de haberse recibido copia al carbón de planilla de deposito Nro. 43208217, del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 2-11-04 (f. 72 al 74) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y anexos. (f. 75 al 125). Siendo admitidas en fecha 3-11-04 (f. 127).
En fecha 6-12-04 (f. 132 al 141) se dictó sentencia por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en la cual se declaró sin lugar la oferta real de pago hecha por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A a favor de la sociedad mercantil AGENCIA ADUANAS LA OCEÁNICA, C.A.. En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones. (f. 142 y 143).
En fecha 17-12-04 (f. 145) la ciudadana CLAUDELYS NORIEGA, en su carácter de alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO SALAZAR, representante legal de la sociedad de comercio AGENCIA ADUANA LA OCEÁNICA, C.A. (f. 146).
En fecha 17-12-04 (f. 147) la ciudadana CLAUDELYS NORIEGA, en su carácter de alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. MÓNICA GEBRAN, apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A. (f. 148).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PRUEBAS APORTADAS.-
A.- Parte Actora:
1.- Copia fotostática (f.75) de comprobante Nro.57549 de fecha 28 de julio de 1999 a través del cual se extrae que la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., emitió cheque Nro. 36123543 a la orden de la empresa LA OCEÁNICA, C.A., en la cantidad de 4.137.589,12 girado contra el Banco Provincial en fecha 27 de julio de 1999 por concepto de cancelación de las facturas Nro.111210020, 313130110 y 312210004. El anterior documento privado no se valora al emanar de la misma parte que lo promovió. Y así se decide.
2.- Copia fotostática (f.77) denominada memo Externo de donde se desprende que en fecha 29-7-1999 la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., dirigió memorando a la empresa LA OCEÁNICA, C.A., con motivo de enviarle el cheque Nro.36123543 del Banco Provincial a nombre de LA OCEÁNICA, C.A., por la suma de 4.137.589,12 por concepto de cancelación de las facturas de comisión y asimismo se desprende que en su parte final se encuentran dos firmas ilegibles. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
3.- Copia al carbón (f.78 al 86) de Nueve (9) facturas numeradas 0016, 0014, 0019, 0018, 0015, 0013, 0017, 0022, 0024, de fecha 15 de marzo de 1999, a través de la cual la empresa LA OCEÁNICA, C.A., le facturó a la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A., las sumas de Bs.1.572.358, 70; Bs.57.086, 76; Bs.31.067, 10; Bs.34.301, 35; Bs.35.328, 45; Bs.36.985, 80; Bs.69.159, 45; Bs.1.628.313, 76; por concepto de comisión al 0,25% C. I. F., Manif/Declaración Valor, Costos de Operaciones, otros gastos – habilitación, estampillas fiscales y formularios oficiales relacionados con la llegada al Puerto de Guamache en el mes de diciembre de 1998 un total de 112 vehículos respectivamente, las cuales a pesar de emanar de la parte demandante se valora en virtud de no haber sido desconocido su contenido. Y así se decide.
4.-Copia fosfática (f.87) de documento denominado Listado: Gestión de Tesorería emitido por el Banco Provincial en fecha 3 de agosto de 1999 a través del cual se reflejan los movimientos de la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., entre las cuales se encuentra la actuación cheque pagado con el Nro.123543 por un monto de 4.137.589, 12. El anterior documento no se le atribuye valor probatorio por cuanto la parte promovente en su oportunidad no cumplió con la carga que le impone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a través de la prueba de informes. Y así se decide.
5.- Copia fotostática (f.88) de comprobante Nro.561882 de fecha 11 de mayo de 1999 a través del cual se extrae que la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., emitió cheque Nro. 75122464 a la orden de la empresa LA OCEÁNICA, C.A., en la cantidad de 4.718.991, 20 girado contra el Banco Provincial en fecha 7 de mayo de 1999 por concepto de cancelación de las facturas Nro.111210020, 313130110 y 312210004. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
6.- Copia fotostática (f.89) de planilla de retención de impuesto sobre la renta Nro. 8031 de fecha 10 de mayo de 19999 de donde se extrae que la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., tiene retenido a beneficio de la empresa LA OCEÁNICA, C.A., ubicada en Barcelona con motivo del pago de comisión de los cuales se desprende que el monto pagado o abonado lo es la suma de Bs.4.841.466,00, el monto objeto de la retención Bs.2.449.506,00 al 5% y monto retenido Bs.122.475,00, planilla que se encuentra debidamente firmada por el agente de retención. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
7.- Copia fotostática (f.90) denominada memo Externo de donde se desprende que en fecha 11-5-1999 la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., dirigió memorando a la empresa LA OCEÁNICA, C.A., con motivo de enviarle el cheque Nro.75122464 girados contra el Banco provincial a nombre de la empresa LA OCEÁNICA, C.A., por la suma de 4.718.911,20, por concepto de cancelación de los gastos aduanales de las facturas de comisión y los cheques Nros. 31122509 y 22122510 a nombres del Seniat por las sumas de Bs.2.343.666, 27 y Bs.2.546.811, 882 por concepto de cancelación del 1% de la tasa aduanal al Seniat, la cual se encuentra debidamente firmado ilegible en su parte inferior. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
8.- Copia (f.91 al 104) de catorce (14) facturas numeradas 0003, 0001, 0010, 0005, 0009, 0004, 0006, 0007, 0008, 0011, 0012, 0038., 0021 y 0020 todas de fecha 15 de marzo de 1999 a excepción de las dos últimas que son fechadas 8 de marzo de 1999, a través de las cuales la empresa LA OCEÁNICA, C.A., le facturó a la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A., las sumas de Bs.768.199,52 Bs.1.072.766,64; Bs.721.947,10; Bs.32.827, 27; Bs.32.831,61; Bs.103.023,31; Bs.37.045,46; Bs.69.567,05; Bs.68.637,05; Bs.36.956,70; Bs.36.956,70; Bs.744.900,04; Bs.370.407,70 y Bs.745.400,05 por concepto de comisión al 0,25% C. I. F., Manif/Declaración Valor, Costos de Operaciones, otros gastos – habilitación, estampillas fiscales y formularios oficiales relacionados con la llegada al Puerto de Guamache durante el año 1998 un total de 145 vehículos respectivamente. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
9.- Copia fotostática (f.105) de estado de cuenta expedido por el Banco Provincial en fecha 17-7-1999 desde el 3 de mayo de 1999 al 31 de mayo de 1999 de la cuenta Nro.0108-0084-0100001940 donde su titular es la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a través del cual -entre otros- aparece reflejado el cheque pagado con el Nro.122464 en la Oficina de Porlamar el día 12-5-1999 por la suma de 4.718.991,20. El anterior documento no se le atribuye valor probatorio por cuanto la parte promovente en su oportunidad no cumplió con la carga que le impone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a través de la prueba de informes. Y así se decide.
10.- Copia fotostática (f.106) de comprobante Nro.56874 de fecha 17 de junio de 1999 a través del cual se extrae que la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., emitió cheque Nro. 78122999 a la orden de la empresa LA OCEÁNICA, C.A., por la suma de 7.554.183,16 girado contra el Banco Provincial en fecha 16-6-1999 por concepto de cancelación de las facturas Nro.111210020 y 312210004. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
11.- Copia fotostática (f.108) denominada memo Externo de donde se desprende que en fecha 17-6-99 la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., dirigió memorando a la empresa LA OCEÁNICA, C.A., con motivo de enviarle el cheque Nro.78122999 girado contra el Banco provincial a nombre de la empresa LA OCEÁNICA, C.A., por la suma de 7.554.183,16 por concepto de cancelación de los gastos aduanales de las facturas de comisión. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
12.- Copia (f.109 al 118) de diez (10) facturas numeradas 0025, 0026, 0027, 0028, 0029, 0030, 0031, 0032, 0033 y 0034 todas fechadas 21-12-1998 a excepción de las dos últimas que son de fecha 23-12-1998, a través de las cuales la empresa LA OCEÁNICA, C.A., le facturó a la empresa MMC AUTOMOTRIZ, C.A., las sumas de Bs.1.017.025,10; Bs.982.158,40; Bs.827.262,00; Bs.827.262,00; Bs.738.891,05; Bs.519.738,95; Bs.511.133,90; Bs.436.606,00; Bs.846.552,88 y Bs.847.552,788 por concepto de comisión al 0,25% C. I. F., Manif/Declaración Valor, Costos de Operaciones, otros gastos – habilitación, estampillas fiscales y formularios oficiales relacionados con la llegada al Puerto de Guamache durante el año 1998 un total de 145 vehículos respectivamente. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
13.- Copia fosfática (f.119) de solicitud de movimientos de la cuenta Nro. 0108-0084-00-0100001940 de fecha 16-7-1999 a través del cual aparece reflejado – entre otros- el pago de del cheque Nº.122999 por la suma de 7.554.183,16. El anterior documento no se le atribuye valor probatorio por cuanto la parte promovente en su oportunidad no cumplió con la carga que le impone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a través de la prueba de informes. Y así se decide.
14.- Copia fotostática (f.120 al 121) de comprobantes Nros.54830 y 54831 a través del cual se extrae que la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., emitió cheques Nros. 00121839 y 00121840 a la orden de la empresa LA OCEÁNICA, C.A., por las sumas de Bs.30.000.000,00 y Bs.3.434.230,00 girado contra el Banco Provincial ambos del 23-10-1998 por concepto de cancelación de las facturas Nro.111210020 y 312210004. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
15.- Copia fotostática (f.122) de recibo Nro.0210 emitido en fecha 23-12-1998 por la empresa LA OCEÁNICA, C.A., a través del cual hace constar que ha recibido de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la cantidad de 21.329.230, 00 por concepto de desaduanización – Fondene – Diligencias 100 unidades Mitsubishi B/L 23045 – 23046, el cual se encuentra debidamente cancelado según sello húmedo y firma ilegible por recibir conforme. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
16.- Copia fotostática (f.123) de recibo Nro.0211 emitido en fecha 23-12-1998 por la empresa LA OCEÁNICA, C.A., a través del cual hace constar que ha recibido de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la cantidad de 33.495.000, 00 por concepto de desaduanización – Fondene – Diligencias de 150 unidades Mitsubishi 1998, B/L 46144 – 46146 – 46147 - 46148 -46149 y 46159, el cual se encuentra debidamente cancelado según sello húmedo y firma ilegible por recibir conforme. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
17.- Copia fotostática (f.124) de recibo Nro.0212 emitido en fecha 23-12-1998 por la empresa LA OCEÁNICA, C.A., a través del cual hace constar que ha recibido de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., la cantidad de 38.610.000, 00 por concepto de desaduanización – Fondene – Diligencias de 181 unidades Mitsubishi 1998, B/L 44164 – 44165 – 44166 – 44167 – 44168 – 44584 – 44586 – 44589 - 44590, el cual se encuentra debidamente cancelado según sello húmedo y firma ilegible por recibir conforme. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
18.- Documento privado (f.152) emitido por MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a través el cual se refleja el análisis realizado por La Oceánica sobre el monto recibido por la Oceánica, C.A., monto pagado por la Oceánica a Fondene, remanente a favor de MMC Automotriz, C.A., honorarios de Oceánica vehículos Puerto Libre y vehículo nacionalizados, lo cual asciende a la suma de 17.782.108,63 por honorarios menos el remanente de los cuales según el análisis realizado por MMC se canceló varios cheques totalizando la suma en 16.640.380,48 por lo que el monto restante asciende a las suma de 1.141.728,15. El anterior documento privado no se le confiere valor probatorio al emanar de la misma parte promovente. Y así se decide.
Parte demandada:
Consta que la parte demandada no promovió prueba alguna que le favoreciera ni menos aún dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizado como fue el material probatorio aportado se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones por el abogado MARCOS SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., que la suma ofrecida, asciende a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.1.644.448,22) que corresponde al saldo pendiente por servicios prestados, más los intereses vencidos y una cantidad por los gastos ilíquidos.
De igual forma, consta que el oferido en el momento en que el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en la sede de la sociedad de comercio AGENCIA ADUANAS OCEÁNICA, C.A., ubicada en el primer callejón de la calle principal Polanco, sector Polanco, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado su representante FRANCISCO SALAZAR manifestó no estar conforme con la cantidad ofrecida sin que compareciera en la oportunidad fijada prevista en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil a objeto de rechazar la oferta realizada a su beneficio.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 27-4-2004 precisa los requisitos que debe observar la oferta real de pago reglada en el artículo 1.307 del Código Civil, a saber:
“…La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, en circunstancias en las cuales el acreedor se rehúsa a recibirlo, ello con la finalidad de que el deudor se libere, no sólo de la obligación principal, sino además de los intereses retributivos, intereses de mora y otros conceptos.
Para que la oferta real sea procedente debe existir, en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago, debiendo concurrir los siete requisitos enunciados en el artículo 1.307 del Código Civil.
Ahora bien, en materia de oferta real las disposiciones fundamentales son las previstas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, que textualmente disponen lo siguiente:
“Artículo 1.306. Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación, por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.”
“Artículo 1.307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
1.- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.
2.- Que se haga por persona capaz de pagar.
3.- Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.
5.- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6.- Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7.- Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez”.
Como puede observarse, las normas transcritas establecen como presupuesto de la oferta real que el acreedor se haya rehusado a recibir el pago y que para la validez del ofrecimiento deben concurrir los siete requisitos enunciados.
….En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Inversiones Móvil, S.R.L, al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplicó correctamente”
Esta Sala ratifica el criterio antes transcrito en cuanto a la obligación del Juez de verificar que en todos los casos de oferta real y subsiguiente depósito, se cumplan los requisitos intrínsecos exigidos en el artículo 1.307 del Código Civil, para que tales pretensiones sean válidas...”.
Por tanto, y en atención a la jurisprudencia antes transcrita, se observa que el juzgador de alzada no debió declarar válida la oferta real de pago al no cumplir con los extremos exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil.
Tal forma de proceder por parte de la recurrida lesiona el orden público, pues como se ha sostenido reiteradamente, no le es dable a las partes ni aún al juez, alterar las formas procesales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, lo que permite a esta Sala de Casación Civil, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, casar de oficio el fallo recurrido.
Por cuanto lo decidido hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el mérito del asunto, la Sala, en ejercicio de la facultad que le confiere el último aparte del artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, casará sin reenvío el presente fallo, y en consecuencia, declara inválida la oferta real de pago, por cuanto la solicitud presentada no llenó los requisitos de validez exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil, concretamente el contenido en ordinal 3º, pues el oferente no señaló que consignaba la suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido para el caso que fuese declarada válida la oferta, tal como lo dejó establecido la Sala al casar de oficio el presente fallo…”
Del extracto transcrito se evidencia que resulta imperativo al momento de efectuar la oferta real de pago el cumplimiento cabal de las exigencias contenidas en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil que señala que para que la oferta sea valida, se requiere primero que se haga en la persona llamada por la ley o capaz de exigir, que el oferente también tenga la obligación de pagar; que la suma ofrecida comprenda no solo la suma debida sino los intereses, los gastos líquidos e ilíquidos; que se hagan en el lugar pactado; que para el caso de que dicho pago se haya supeditado a la ocurrencia de un hecho futuro o condición, que el mismo se cumpla y que se haga en el lugar convenido o el que se hubiere pactado expresamente.
A la luz de las anteriores exigencias se observa que la oferta realizada por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., a favor de AGENCIA ADUANA LA OCEÁNICA, S.A., no cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, especialmente en lo que concierne al requisito contemplado en el numeral 2º relacionado con la descripción de “la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento”, toda vez que el oferente en el escrito se limita a señalar que acude a dicho procedimiento en virtud de que la acreedora se ha negado rotundamente a recibir el pago de la deuda que asciende a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.1.141.728,15) expresando textualmente lo siguiente: “…Es el caso ciudadana Juez, que la acreedora se ha negado rotundamente a recibir el pago de la deuda por lo cual solicita a Usted ordene constituir el Tribunal a su digno cargo (…) a los fines de hacerle ofrecimiento real de lo siguiente: La empresa AGENCIA LA OCEÁNICA, C.A., recibe como adelanto de anticipo para sus gestiones de aduanas y nacionalización y otros gastos, la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.38.348.681,80) y cancela a FONDENE la cantidad de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.16.968.236,82) quedando un remanente a favor de MMC AUTOMOTRIZ, S.A., por la cantidad de VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.21.380.444,98) a esta cantidad se deducen los honorarios de AGENCIA ADUANAS LA OCEÁNICA, C.A., por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.1.141.728,15)...”
Como se colige del extracto transcrito el solicitante se limita a expresar que la empresa oferida se ha negado a recibir el pago de la deuda, que asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.1.644.448,22) correspondiente al excedente o el saldo a su favor de UN MILLÓN CIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.1.141.728,15), los intereses vencidos calculados a la rata convencional del 6% anual TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.342.518,45) y los gastos líquidos con la reserva por cualquier otro suplemento de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.160.201,62).
De igual manera, se desprende que durante la articulación probatoria el solicitante se limitó a traer a los autos varios fotostatos de los cuales tampoco emergen datos concretos que permitan identificar claramente la obligación que dio lugar a la oferta y por tal motivo, siendo éste un requisito indispensable que debe contener la solicitud de oferta real para que el Juez con pleno conocimiento y estando suficientemente ilustrado se pronuncie sobre la validez del hacimiento de la misma, se estima que la presente solicitud debe ser desestimada. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MÓNICA GEBRAN en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado en fecha 6-12-2004.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Oferta Real de Pago incoada por la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., en contra de la sociedad mercantil AGENCIA ADUANAS LA OCEÁNICA, C.A. En consecuencia, se declara la invalides de la oferta realizada
TERCERO: Se condena en costas a la oferente MMC AUTOMOTRIZ, S.A., por haber resultado totalmente vencida tanto en la incidencia como en el procedimiento
CUARTO: Queda así confirmada la sentencia apelada dictada por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial el 6-12-2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Dieciséis (16) día del mes de mayo de dos mil cinco (2005). 195º y 146º
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/Cg.-
Exp. Nº.8547/05.-
Sentencia Definitiva.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-