REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y BELKYS AURISTELA ACUÑA BLOHM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.647.145 y 3.874.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISABEL SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.599, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 31 de Marzo de 2005 (f. 8), comparece la ciudadana BELKYS ACUÑA BLOHM, asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación, previa notificación del otro cónyuge ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL.
Por auto de fecha 06.04.05 (f. 9), se acordó la notificación del ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 10).
Por diligencia de fecha 09.05.05 (f. 11 y 12), el alguacil de este Juzgado consigna en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL.
En fecha 09.05.05 (f. 13), comparece el ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL, asistido de abogado y solicita se dicte decisión en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y BELKYS AURISTELA ACUÑA BLOHM, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y BELKYS AURISTELA ACUÑA BLOHM, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Noviembre de 2.001, según consta del acta asentada bajo el N°. 13, folios 38 al 40.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LAJUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7831-04.-