REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Mayo de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN NUÑEZ DIAZ y JOAQUIN JOSE RIVERO NUÑEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los solicitantes, que son hijos reconocidos del ciudadano MANUEL MARIN con la ciudadana JUANA GONZALEZ, que PEDRO JOSE MARIN y FELIPE RAFAEL MARIN fallecieron y que este último no dejó descendencia, y que los solicitantes son los únicos y universales herederos, el Tribunal aunque estén involucrado los derechos e intereses de la adolescente MADALAINE JOSE MARIN DIAZ de 14 años de edad quien es hija del de cujus PEDRO JOSE MARIN GONZALEZ, en cumplimiento a la sentencia de fecha 18-02-04 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL DE JESUS MARIN TOVAR, a los ciudadanos RUBEN NICOLAS MARIN GONZALEZ, JESUS MANUEL MARIN GONZALEZ, SIMON JOSE MARIN GONZALEZ, BERTIS DEL VALLE MARIN GONZALEZ, MANUEL FELIPE MARIN GONZALEZ, AURELINA CONCEPCIÓN MARIN GONZALEZ, WILLIANS DEL JESUS MARIN GONZALEZ, OSWALDO CIPRIANO MARIN GONZALEZ y NELYS JOSEFINA MARIN GONZALEZ, esta última actúa en su propio nombre y como apoderada de las ciudadanas RORAIMA MARGARITA MARIN GONZALEZ y MADALAINE JOSE MARIN DIAZ, quienes son venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.824.196, 5.482.348, 5.482.348, 8.381.899, 5.482.350, 8.396.417, 6.264.466, 10.117.237, 3.824.195 y 3.398.165 respectivamente, los diez primeros en su carácter de hijos y la última como nieta.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 1862-05