JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Mayo de 2005.
195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 29-04-2005, suscrita por la abogada KATIUSKA RESENDE, con Inpreabogado N° 84.386, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ELBA PEREZ PAEZ, identificada en autos y el ciudadano REINALDO DURAN, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS COLL, con Inpreabogado N° 54.061, en el expediente N° 22.031, contentivo del juicio de DESALOJO, en la cual la parte actora y recurrente de la apelación desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos y contando con el consentimiento de la parte demandada en dicho juicio. Sin embargo, este Tribunal observa que del texto del aludido desistimiento no se hizo mención de las costas procesales sino que se señaló únicamente que las partes no tenían “nada más que reclamar por concepto del contrato (sic) que los ligaba”, en virtud de lo cual este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, “Quien desiste de la demanda ; o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costa, si no hubiere pacto en contrario” (resaltado del Tribunal). De manera que habiéndose interpuesto el recurso de apelación por la mencionada apoderada judicial, en fecha 14/12/2003, encontrándose desistido el juicio por DESALOJO incoara la ciudadana ELBA PEREZ PAEZ, contra el ciudadano REINALDO DURAN, como consecuencia del desistimiento de la acción del procedimiento y no estableciendo al efecto pacto sobre costas en la diligencia que lo contempla, de fecha 29-04-05, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, le imparte su aprobación al referido desistimiento, dando por terminada la presente causa y ordenando proceder la presente homologación de tal desistimiento con autoridad de cosa juzgada, condenado expresamente a la parte recurrente en apelación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en la referida norma adjetiva del 282 antes transcrita. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. LIZCEIDA OSORIO RIGUAL.



Expediente Nº 22.031
VV/LO/corina