JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 08 de Abril de 2005, presentada por la ciudadana ZOE LASCARIS COMNEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.065.056, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.958 y domiciliada en la Ciudad de Valencia, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y por la otra, el ciudadano CLAUDIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.025.171, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio CELULARMAX, C.A., ya identificada en autos, e igualmente visto el cumplimiento de lo acordado por las partes en las cláusula de la citada transacción, mediante la cual Primero: La demandante recibe en calidad de pago una parcela de terreno distinguida con el N° 14, la cual forma parte de la Urbanización Guacuco Country Club, ubicada en el sector conocido como Carocuesta, Sabana de Guacuco, Jurisdicción del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra plenamente identificada según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Abril de 2005, bajo el N° 15, folios 68 al 72del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del presente año. Segundo: La demandante, siendo asesora legal, expone: “Siendo que la suma demandada, por mi persona, esta totalmente vinculada con las deudas existentes, entre el demandado, la empresa MAX OFF NORTH AMERICA INCORPARATE INC, con domicilio comercial en MIAMI FLORIDA, U.S.A, quien esta representada por el demandado, y las empresas CORPORACIÓN GREENTECH INCORPORATE, y todas sus filiales, que sean asociadas a esta, es por lo que expone, que no quedan nada a deberse a la presente fecha por este ni por ningún otro concepto, ya que se encuentra totalmente pagada cualquier deuda que hubiere pendiente por cobrar, mediante este convenio de pago, quedando sin efecto cualquier cheque, nota de entrega, facturas, fletes, declaraciones, depósitos, consumos de tarjetas de crédito, ordenes de compra, y en general cualquier documento comercial inherente a las relaciones comerciales que existan con anterioridad, entre los mencionados. Tercero: En virtud del pago, queda liberado el demandado de toda obligación frente al demandante ya que éste, da por satisfecha sus pretensiones con los términos de esta transacción, en consecuencia desiste en todas y cada una de sus partes de la acción y del procedimiento, por lo que queda sin efecto y totalmente concluido el juicio. Cuarto: La demandante solicita al Tribunal proceda a levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 08 de Marzo de 2001, según oficio N° 0970-1692, que pesa sobre el inmueble identificado en autos, y en el documento debidamente protocolizado, en fecha 08 de Julio de 1996, bajo el N° 40, folios 182 al 187, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1996, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Arismendi del Estado nueva Esparta. Quinto: Ambas partes manifiestan su conformidad con la presente transacción y renuncian a cualquier reclamo en contra de la otra por concepto de Costas Judiciales. En tal sentido, este Tribunal observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Municipio Mariño de este Estado, de fecha 08-04-2005, N° 49, Tomo 19; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara ciudadana ZOE LASCARIS COMNEMO, C.A. contra el ciudadano CLAUDIO MENDEZ. Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, en cuanto a lo solicitado por las partes en su particular Cuarto, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un terreno ubicado en el sector Guatamare, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Setenta y Siete Metros, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, en una línea de seis metros lineales con seis mil quinientos diez milésimas (6,6500 mts), con terrenos de María Esther Rodríguez de Caraballo, según plano; por el Sur, en una línea de seis metros lineales con seis mil quinientos Diez milésimas (6,6500 mts), con la vía principal de acceso, identificada en el plano como primera transversal, por el Este, en una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta y seis diez milésimas (26.6886 mts), con el lote N° 2, según plano; y por el Oeste, en una línea de veintiséis metros lineales con seis mil ochocientos ochenta ochenta y seis diez milésimas (26,6886 mts), con el lote N° 4, según plan y casa y/o bienhechurías sobre el construidas, con un área de construcción aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2), y se encuentra debidamente Protocolizado en esa Oficina en documento de notificación en fecha 08 de Julio 1996, bajo el N° 40, folios 182 al 187, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1996. Líbrese oficio en el cuaderno de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ

LA …

SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO.

Expediente Nº 19.939
VVG/LO/corina