JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ROSARIO JOSEFINA DIAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.473.991, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, CARMEN JULIA SALAZAR DE DIAZ, PASTORA ISABEL, IBRAIN JOSE, CARMEN CERAFINA, LUIS RAFAEL, FRIDASIRA y PEDRO JOSE DIAZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.324.944, 4.045.948, 2.831.763, 4.045.949, 4.045.947, 4.051.244 y 4.117.236, domiciliados en San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WILFREDO JOSE MEAÑO y CARMEN VICTORIA MORALES VILLAROEL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.390.796,y 4.051.243, respectivamente, de este domicilio quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante PEDRO JOSE DIAZ SANCHEZ, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, quien en vida era el padre de los ciudadanos antes mencionados. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: ROSARIO JOSEFINA DIAZ SALAZAR, CARMEN JULIA SALAZAR DE DIAZ, PASTORA ISABEL, IBRAIN JOSE, CARMEN CERAFINA, LUIS RAFAEL, FRIDSIRA y PEDRO JOSE DIAZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSE DIAZ SANCHEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-