JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio DAVE ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.938, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ, OLEIDA ISABEL GONZALEZ, DEYANIRA JOSEFINA SILVA, SILVIA ROSARIO SILVA DE SALAZAR, ARGENIS JOSE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA Y ANDRES LORENZO SILVA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 4.649.770, 8.386.955, 5.481.083, 8.382.357, 10.201.365, 10.200.608 y 9.351.353, respectivamente y de este domicilio, y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GREGORIO GALANTON BASTARDO, FELIX JOSE CORDOVA, YOLANDA DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.694.738, 6.609.134, 12.272.660, respectivamente, de este domicilio quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante ADELAIDA SILVA GONZALEZ, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, quien en vida era la Madre progenitora de los ciudadanos antes mencionados. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: CARMEN LUISA GONZALEZ, OLEIDA ISABEL GONZALEZ, DEYANIRA JOSEFINA SILVA, SILVIA ROSARIO SILVA DE SALAZAR, ARGENIS JOSE SILVA, JOSE GREGORIO SILVA Y ANDRES LORENZO SILVA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELAIDA SILVA GONZALEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-