JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
Vista la Querella Interdictal Restitutoria interpuesta por los abogados ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT y MALVYS HERNANDEZ, con Inpreabogados Nos. 41.900 y 39.090, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CAFÉ ITALIA, C.A.”, este Tribunal para admitir, previamente observa:
La querellante ha manifestado que es “poseedora continua, ininterrumpida, pacífica y pública e inequívoca, desde hace dos (2) años, de un área comercial constituida por un área techada y un espacio abierto de triple altura, que sirve de terraza y área de atención a los clientes o usuarios…”. Ahora bien, del texto del libelo se infiere que esta última área está constituida por un espacio abierto donde viene desarrollándose la actividad comercial de la referida sociedad de comercio, en el cual se encontraban mesas, sillas, sombrillas y cerca delimitante de la zona, que fueron retiradas por la ciudadana CATHERINE MEINHARD y sus acompañantes, ocasionando el despojo que ameritó la querella interdictal.
Asimismo, la querellante sostiene que “ha venido ocupando el área antes identificada por concepto de arrendamiento, a favor de la sociedad mercantil RATTAN, C.A., antes identificada, cantidad que viene cancelando nuestra representada directamente desde el año 2003, hasta la presente fecha. Sin embargo, en Marzo de este año (2005), tuvimos que recurrir a la vía judicial para depositar los pagos mensuales, en vista de la negativa de recibirnos tales conceptos”. (Sic) (Resaltado del Tribunal)
Por otra parte, de los recaudos acompañados al aludido libelo, consta solicitud de traslado del Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, hasta el Centro Comercial (Rattan Plaza), donde funciona la sede de CAFÉ ITALIA, formulada por CATHERINE MEINHARD, en representación de RATTAN, C.A., para notificarle que en fecha 01 de Marzo de 2005, se cumple el año de la prórroga legal del contrato de arrendamiento, y coordinar la entrega material del inmueble, y la elaboración del inventario de bienes correspondientes.
En razón de todo lo expuesto, el Tribunal advierte que entre CAFÉ ITALIA, C.A. y RATTAN, C.A., existe un contrato de arrendamiento sobre el área en el cual se produjo el presunto despojo, de manera que la posesión alegada como continua, ininterrumpida, pacífica, pública e inequívoca para invocar la restitución, deriva del referido contrato.
Así las cosas, ha sido jurisprudencia constante y reiterada de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, que en “el campo de las relaciones contractuales y con motivo de la posesión que pueda atribuírsele a las partes en una relación jurídica de tal naturaleza, respecto del bien objeto del mismo, no cabe proponer acciones interdictales, por cuanto la protección jurídica respecto a la existencia, la validez y los efectos de los contratos, viene determinada por las propias acciones que concede, ampara y tutela el ordenamiento jurídico, en lo que se refiere a su aspecto sustantivo para las relaciones contractuales”. (Ramírez & Garay, Tomo CXIX, pág. 402, resaltado del Tribunal).
En consecuencia, al representar el despojo denunciado un supuesto quebrantamiento de la relación contractual que vincula a la querellante con RATTAN, C.A., la acción a deducir no es la de un procedimiento interdictal, sino contractual, siendo por tanto la querella intentada, contraria a derecho, y en tal sentido se NIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente Nº 22.160
VVG/LO/milagros
|