JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana ANNERYS MERCEDES GUEVARA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Principal, casa s/n, del sector La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nos. 4.530.412, debidamente asistida por el abogado JOSE ALVAREZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Los errores denunciados por la solicitante, consisten en que en la respectiva Partida de Nacimiento con el nombre equivocado de “AMERYS MERCEDES”siendo el correcto “ANNERYS MERCEDES” y que el apellido de su madre se hizo como “YRMA BERMUDEZ DE SALAZAR” cuando debió indicarse “YRMA BERMUDEZ SALAZAR DE GUEVARA”, de manera que, vista la obviedad de los errores materiales denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, asentar correctamente los nombres y apellidos de la ciudadana presentada y su madre, en los siguientes términos “ANNERYS MERCEDES” e “YRMA BERMUDEZ SALAZAR DE GUEVARA” en la partida de nacimiento de la ciudadana ANNERYS MERCEDES GUEVARA BERMUDEZ., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1954, bajo el Nro. 142 y folío 43, para cuyos efectos se libraran los respectivos oficios al Prefecto del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de hacer la debida nota marginal. ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y a lo aquí decidido.- Cúmplase.-