JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector de Guacuco, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. 9.427.487. debidamente asistido por el abogado TIRSO DIAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.262 y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. Los errores denunciados por el solicitante consisten en que al momento de asentar en la respectiva Partida de Nacimiento el nombre de su padre, fue asentado como “MARGARITO RODRIGUEZ “, y el nombre de su madre, fue asentado como “CEVERIANA DEL CARMEN LUNA DE RODRIGUEZ, y una vez vista la obviedad de los referidos errores materiales que no ameritan la tramitación de un juicio por el Tribunal de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del estado Nueva Esparta, hacer la debida nota Marginal en la partida de Nacimiento del ciudadano REINALDO JOSE RODRIGUEZ LUNA, donde el nombre correcto de su padre es “REINO MARGARITO RODRIGUEZ MALAVER” y no “MARGARITO RODRIGUEZ”, el nombre de su madre es “SEVERINA DEL CARMEN LUNA DE RODRIGUEZ” y no “CEVERIANA DEL CARMEN LUNA DE RODRIGUEZ”, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1968, bajo el Nro 76, Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y a lo aquí decidido.- Cúmplase.-