JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2005, suscrita por la abogada BLANCA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIA FLORENCIA MAINARDI ANGIO, identificada en autos, quien solicita en nombre de su representada la conversión en Divorcio del presente procedimiento de Separación de Cuerpos, por haber transcurrido un (1) año sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado a los fines de proveer observa: El último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala: “…En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge…”. La presente solicitud, es un acto personalísimo que corresponde exclusivamente a los cónyuges, y obviamente constituye materia de orden público, y es por ello que este Tribunal NIEGA tal solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
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