JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por las ciudadanas MARIA LOURDES GOMES DE DOS RAMOS, ANA GRABRIELA DOS RAMOS GOMES, MANUELA MARIBEL DOS RAMOS GOMES, SONIA LISSET DOS RAMOS GOMES y CARLA SUSANA DOS RAMOS GOMES, la primera de nacionalidad portuguesa, y las demás venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.056.223, 13.192.758, 14.685.906, 16.337.911 y 17.418.550, respectivamente, representadas las dos últimas por su progenitora MARIA LOURDES GOMES DE DOS RAMOS, ya identificada, según consta de instrumento poder autenticado en fecha 26-10-2004, por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 48, Tomo 90 de los libros llevados por esa Oficina, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio MANUELA MARIBEL DOS RAMOS GOMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.268, mediante la cual piden sean declaradas como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante MANUEL MARIA DOS RAMOS CAMARA, quien falleció ab-intestato en el Instituto La Floresta de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, el día 10 de Septiembre del año 2004. Y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSE OSCAR NARANJO RODRIGUEZ y JESUS ZABALA, el primero español y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-333.608 y 8.390.934, respectivamente, y de este domicilio, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA LOURDES GOMES DE DOS RAMOS, ANA GRABRIELA DOS RAMOS GOMES, MANUELA MARIBEL DOS RAMOS GOMES, SONIA LISSET DOS RAMOS GOMES y CARLA SUSANA DOS RAMOS GOMES; que de igual forma conocieron en vida al finado MANUEL MARIA DOS RAMOS CAMARA, quien era cónyuge de MARIA LOURDES GOMES DE DOS RAMOS, y padre de ANA GRABRIELA, MANUELA MARIBEL, SONIA LISSET y CARLA SUSANA DOS RAMOS GOMES; que saben y les consta que el ciudadano MANUEL MARIA DOS RAMOS CAMARA, falleció ab-intestato en fecha 10-9-2004; que es cierto y les consta que el difunto para el momento de su muerta estaba casado con MARIA DE LOURDES GOMES DE DOS RAMOS; que es cierto y les consta que las precitadas ciudadanas son las Únicas y Universales Herederas del de-cujus, y que no hay ningún otro heredero; y que dan fe que el finado no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que las solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a las ciudadanas: MARIA LOURDES GOMES DE DOS RAMOS, ANA GRABRIELA DOS RAMOS GOMES, MANUELA MARIBEL DOS RAMOS GOMES, SONIA LISSET DOS RAMOS GOMES y CARLA SUSANA DOS RAMOS GOMES, plenamente identificadas en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante MANUEL MARIA DOS RAMOS CAMARA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-