JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por la ciudadana HELIANTA CRUZ VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.054.004, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CRUZ ISABEL HERNANDEZ (viuda) DE VASQUEZ, CRUZ RAMON VASQUEZ HERNANDEZ, PEDRO RAFAEL VASQUEZ HERNANDEZ, JOEL JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, ESTELA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.386.767, 9.427.855, 11.144.185, 11.539.435, 10.201.415 y 9.309.519, respectivamente, representación ésta que se evidencia de instrumento poder autenticado en fecha 10-03-2005, por ante la Notaría Pública de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, el cual quedó anotado bajo el N° 55, Tomo 07 de los libros llevados por ese Despacho, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, mediante la cual pide sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante PEDRO ROBERTO VASQUEZ, quien falleció el día 20 de Febrero del año 2005. Y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIO LEONIDAS FUENTES COVARRUBIAS y EDITH MARIA VELASQUEZ BAUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24.108.103 y 8.702.659, respectivamente, y de este domicilio, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos HELIANTA CRUZ VASQUEZ HERNANDEZ, CRUZ ISABEL HERNANDEZ (viuda) DE VASQUEZ, CRUZ RAMON VASQUEZ HERNANDEZ, PEDRO RAFAEL VASQUEZ HERNANDEZ, JOEL JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, ESTELA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ; que es cierto que los precitados ciudadanos son los hijos y la viuda del de-cujus; que es cierto que el finado PEDRO VASQUEZ, falleció en fecha 20-2-2005, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; que es cierto que los precitados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos del de-cujus, y que no hay ningún otro heredero; y que igualmente les consta que el finado no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, ni reconocidos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: HELIANTA CRUZ VASQUEZ HERNANDEZ, CRUZ ISABEL HERNANDEZ (viuda) DE VASQUEZ, CRUZ RAMON VASQUEZ HERNANDEZ, PEDRO RAFAEL VASQUEZ HERNANDEZ, JOEL JOSE VASQUEZ HERNANDEZ, ESTELA DEL VALLE VASQUEZ HERNANDEZ y ARGENIS JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO ROBERTO VASQUEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-