JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud rectificación de partida de Nacimiento, formulada por el ciudadano HILDEGARDT VALENTIN RODRIGUEZ, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano HILDEGARDT VALENTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión Electricista, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. 3.823.498, debidamente asistido por el abogado HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.480, y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El error denunciado por el solicitante, consiste en que al momento de asentar en la respectiva Partida el nombre de HILDEGARDT, fue asentado como “HILDELGARDIS”, y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores (Punta de Piedra) del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del ciudadano HILDEGARDT VALENTIN RODRIGUEZ, y no “HILDERGARDIS”, la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento, signada con el Nro. 382 de los libros de Nacimientos llevados en el año 1.949, en el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.- Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. LIZCEIDA OSORIO.