JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Mayo de 2005.-
195º y 146º

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el expediente N° 21.704, contentivo del juicio que por LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, incoado por la ciudadana YANELYS DEL VALLE MATA LOPEZ y OTROS, contra el ciudadano JESUS RAFAEL MATA LOPEZ, se evidencia que en el auto de admisión de la demanda se ordenó librar edicto, no obstante que la parte en el libelo, igualmente demanda “a todas aquellas personas que se crean con derechos o tengan interés” en los inmuebles, cuya partición se invoca. En esta sentido, vista la diligencia suscrita en fecha 05-05-2005 por el apoderado judicial de la parte actora, respecto al error en que incurrió el Tribunal al ordenar, mediante auto de fecha 20-03-2005, la expedición del cartel de notificación, cuando debió librar edicto y por cuanto la equivocación advertida pudiera lesionar el derecho a la defensa de esas personas que tendrían interés en este juicio, situación ésta que no fue reclamada en la oportunidad en se efectuaron las citaciones de los demandados conocidos, por el propio demandante que lo peticionó en su libelo, y habiéndose con tal inobservancia omitido el emplazamiento de éstas personas, siendo que las normas que lo regulan son de orden público, este Tribunal considera procedente anular todas las actuaciones siguientes al aludido auto de fecha 09-11-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de librar edicto, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-