REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ ACCIDENTAL

La Asunción, 12 de mayo de 2.005
Años 195º y 146º


EXPEDIENTE: Nº Inicial 2301-01
N° posterior J2-4568/03
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


DEMANDANTE: LOURDES TEOTISTE APONTE CASTAÑEDA.
APODERADO : ABG: ALBERTO BARROSO MAITHA
INPREABOGADO: 45.168
DEMANDADA: SUCESIÓN GILLES RINGUETTI.
APODERADOS: MANUEL OSWALDO CHAVEZ PEREZ; LUIS D. ROJAS B.
INPREABOGADOS: 65.770 y 53.053, y LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS. INPREABOGADO: 45.168

En cumplimiento, de la Sentencia de Amparo Sobrevenido de fecha, 13 de abril de 2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que confirma parcialmente la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declara con lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado MANUEL OSWALDO CHAVEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.124, Inpreabogado N° 65.770, en representación de las ciudadanas: NADIA RINGUETTE y VERONIQUE RINGUETTE, de nacionalidad Canadiense y titulares de los pasaportes Nros. SH 3368321 y SH 368320, en contra de las Resoluciones y Sentencias dictadas por la entonces Juez Unipersonal N° 01 de la Sala Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en vista de las anteriores actuaciones llegado el momento oportuno para decidir conforme a la misma y a los hechos, actos y actas procésales acontecidos en la presente causa, en uso de las facultades legales y dentro del ámbito de competencia y en procura de velar por la aplicación de una tutela jurídica efectiva, se ordena: PRIMERO: Reponer el curso de la presente causa de Ejecución de Hipoteca, al estado de la diligencia suscrita por el abogado ALBERTO BARROSO MAITHA, Inpreabogado N° 17.139, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.308, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES TEOTISTE PONTE CASTAÑEDA, (parte actora)(folio 165).-SEGUNDO: Como consecuencia inmediata de la ordenada reposición por mandato judicial se anula la sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2003(folio 166 2da pieza) y demás actos subsiguientes.-TERCERO: Se anula y se deja sin efecto las medidas de embargo ejecutivo decretadas sobre: a) La totalidad de las cantidades de dinero, aperturada a beneficio de la Sucesión GILLES RINGUETTE.-b) Sobre el Inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de seiscientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados (678 Mts2) aproximadamente, ubicado en las esquinas de la calle Igualdad y Libertad de la ciudad de Porlamar, siendo sus linderos Norte: Calle Igualdad.-Sur: Casa que es o fue de la Sucesión de Ramón Subero.-Este: Casa que es o fue de Melchora Lárez; y Oeste: Calle Libertad.- Ordenando de igual manera Oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, estampar las correspondientes notas a que hubiere lugar en los asientos registrales de dicha Oficina con relación a este inmueble.- CUARTO: Conforme al fallo dictado se declara la anulación del acto y acta de Remate y sus efectos de fecha 27 de enero de 2004 (folios 342 al 343 2da pieza).- QUINTO: Se ordena a la ciudadana LOURDES TEOTISTE PONTE CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.542, o en la persona de su apoderado judicial ALBERTO BARROSO MAITHA, Inpreabogado N° 17.139, titular de la cédula de identidad N° V-2.944.308, a reintegrar y restituir, de manera inmediata la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETENTA MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES con DOS CENTIMOS (Bs.239.070.804,02) a la cuenta de la Sucesión GILLES RINGUETTE, N° 510-0006511, en la Sucursal del Banco de Venezuela, ubicado en el Centro Comercial Jorge Coll, de la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, conjuntamente con sus respectivos intereses dejados de devengar desde la fecha 18 de septiembre de 2003, tomando en consideración la tasa de Interés fija y establecida por los seis (06) principales entidades Bancarias del País, como igualmente la correspondiente indexación monetaria, para lo cual se ordena una experticia contable mediante la designación por este despacho de un experto contable, lo que se hará por auto separado.-SEXTO: Se ordena al ciudadano: FERNANDO CONCHADO SANTOS, titular de la cédula de identidad N° E-205.480, designado como Guarda y Custodia del Deposito necesario, del bien inmueble y de los bienes muebles, equipos y mobiliarios, descritos en la anulada acta de embargo de fecha 18 de septiembre de 2003,(folios 193 al 197 y sus vueltos 2da pieza) el que deber y obligación que tiene de manera inmediata y sin dilación de hacer su entrega material y poner en posesión a la Sucesión GILLES RINGUETTE, de dichos bienes .-SEPTIMO: A los fines de garantizar el cumplimiento de la Sentencia de Amparo dictada, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral cual es el interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en el artículo 3, numerales 1º y 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo estas normas de orden público de obligatorio cumplimiento, según lo establecido en el artículo 12 ejusdem; en concordancia con lo establecido en los artículos 585,586,587 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de embargo sobre los bienes o propiedades de la ciudadana LOURDES TEOTISTE PONTE CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.542, hasta cubrir el monto ordenado a restituir así como los intereses e indexación monetaria, una vez determinado por la experticia ordenada en el particular Quinto, de la presente decisión.- OCTAVO: Con relación al escrito del libelo de demanda, por cobro judicial de honorarios de abogado, presentada por el abogado MANUEL OSWALDO CHAVEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.124, Inpreabogado N° 65.770, se ordena para su trámite el desglose y apertura en cuaderno separado, y en cuanto a su admisión el Tribunal proveerá igualmente por Auto Separado.- NOVENO: Líbrense los correspondientes Oficios y las debidas Notificaciones de Ley, particípese a la representación Fiscal VI del Ministerio Público.- Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Única del Tribunal Accidental de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Juez Unipersonal Accidental

Dr. Luis Alberto Alfonzo

La Secretaria Accidental

Abg. Luisana Marcano

En esta misma fecha, 12-05-2.005 se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.-


La Secretaria Accidental

Abg. Luisana Marcano




LAA/mgm.-
Exp: Nº JA-4568/03
Ejecución de Hipoteca