REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL N°. 02

La Asunción, 11 de Mayo de 2.005.-
Años 195° Y 146°



EXPEDIENTE N°: J2-5.442-04.


CAUSA: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.


BENEFICIARIO: HNOS. VELASQUEZ ROJAS.


SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ARISMENDI.


Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Medida de Protección, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, quienes en fecha 23-08-2.004, dictan Medida de Abrigo Temporal, en la Entidad de Atención Casa Hogar “Maria Goretti” en beneficio de los niños: identidad omitida, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, y de conformidad con los Artículos 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hija de los Ciudadanos: ISMAEL JESUS VELASQUEZ y KARINA DEL VALLE ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.144.253 y V- 11.853.594. Siendo el caso que ante ese Consejo de Protección se presentó el Ciudadano: ISMAEL JESÚS VELASQUEZ, identificado plenamente en autos, acompañado de sus hijos ante mencionados y expone: Acudo aquí porque no puedo llevar mas la situación de mi familia, mis hijos están pasando muchas cosas malas. Yo trabajo todos los días para llevar la comida a la casa, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde y los quedan solos en la casa porque su mama Karina del valle Rojas, no los atiende, la mama consume drogas, cuando esta en la casa es para pelear conmigo y formar su alboroto, porque le reclamo que no atiende a los niños. Ella se pierde de la casa y pasa varios días en la calle sin importarle los hijos. Cuando no los deja en la casa y sale con ellos los lleva a comprar su droga para fumársela en presencia de ellos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones legales, actuando como órgano jurisdiccional y atendiendo al Interés Superior del Niño y al Derecho a la Integridad Personal, identidad omitida, de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, MEDIDA DE PROTECCIÓN prevista en el literal “i” del Artículo 126 ejusdem: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en concordancia con los Artículos 396, 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen: Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.” – Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.”, la cual será ejecutada en la Casa Hogar “María Goretti”, hasta tanto se logre una medida definitiva. En tal virtud se ordena: Primero: Citar a los Ciudadanos: ISMAEL JESUS VELASQUEZ y KARINA DEL VALLE ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.144.253 y V-11.853.594, para que comparezca al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación a las 9:00 de la mañana. Segundo: Oficiar a la Casa Hogar “María Goretti”, a los fines de participarle lo acordado por este Despacho. Líbrese el respectivo Oficio y boleta de citación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2.


Dra. Maria Asunción Barrios González.
La Secretaria


Abg.Luisana Marcano





MABG/cc.
Exp: J2-5.442-04.-