República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 6 de Mayo del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 18-9-2003 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 16-10-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 24-10-2003 donde se le impuso al mencionado joven REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (8) meses, consistente en culminar sus estudios de educación formal , debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción,. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Cuatro (4) meses, durante jornadas de 8 horas semanales por ante la Inspectoría del transito terrestre , y de la cual fuera impuesto en fecha 24-10-2003 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA , desde la fecha que fue impuesto , hasta la presente fecha , no han consignado constancia de estudio o de trabajo que acrediten que el mismo se encuentran cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta , por lo cual se demuestra el incumplimiento por parte del joven adulto de la citada sanción habiendo trascurrido Un (1) año y Cuatro (4) meses , el cual es suficiente para decretar la prescripción de REGLAS DE CONDUCTA, TERCERO Se recibieron procedente de la Inspectoría del Transito Terrestre de este Estado, comunicaciones donde indican que el señalado joven nunca inicio el cumplimiento por ante la citada Institución , con el objeto de cumplir con la sanción y de lo cual se pueden evidenciar a los folios que se encuentran insertos a las actas que conforman estas actuaciones, corroborando este Ejecutor el incumpliendo de la sanción de servicios Comunitarios desde la fecha que fue impuesto la cual consistiera en cumplir con jornadas gratuitas de 8 horas semanales, por el lapso de Cuatro (4) meses, y que desde la fecha 18-12.2003, hasta la fecha actual ha transcurrido un lapso de tiempo de Un (1) año y Cuatro (4) meses, es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento puede perfectamente decretar la prescripción de esta sanción . En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos ,consistente en REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Siete (7) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD ,Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia, Libérese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
LA SECRETARIA,
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 443
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