República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 31 de Mayo del 2005.
195° y 146°
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal antes de pasar a cesar el mismo observa: PRIMERO Que en fecha 14-9-2004, el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de esta Sección Adolescente, dicto sentencia contra el hoy fallecido adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , donde se le impuso al mencionado adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de Dos (2) años, la cual debería cumplir por ante la Fundación FUNDESA. SEGUNDO Una vez recibido y dado entrada el asunto OPO1.D-2004-000046 ante este Tribunal de Ejecución , se recibió escrito presentado por la Dra. BESAIDA LUNA, Defensa Pública N° 8 de esta Sección, en su condición de Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que corre al folio 113 y 114 del presente asunto, donde consigna Recorte de Periódico del denominado Diario Caribazo, fechado 27 de Septiembre del 2004, donde informa en uno de sus titulares el Fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este despacho a realizar las diligencias pertinentes a objeto de corroborar la información suministrada TERCERO Se recibio oficio N° 11 de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado anexo al mismo copia certificada del Acta de Defunción del hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA , la cual señalada que el mencionado murió el 25 de Septiembre del año 2004, en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, y que murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO- HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX , según certificación extendida por el Médico Dra. Dalila Díaz evidenciándose claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente mencionado , identificado en el asunto OPO1-D-2004-000046 En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual consistiera en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años , en virtud que la misma se hace de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Asunto OPO1-D-2004-000046
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