REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 31 de Mayo de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
En horas de Audiencia del día de hoy (31) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del entro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTIUCLO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y debidamente asistido por la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 9. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano José Rojas, así como también se encontraba presente la ciudadana María Parmenia Castro de Giunta titular de la Cédula de Identidad N° 5.053.476 representante legal del adolescente. Se dio inicio siendo las 12:00 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICO DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA Y DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. PATRICIA RIBERA POR CUANTO CONSIDERO QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA ESTE ADOLESCENTE HA VENIDO CUMPLIENDO SU FIN EDUCATIVO Y EL MISMO HA EVOLUCIONADO SATISFACTORIAMENTE AL TRATAMIENTO TERAPEUTICO QUE RECIBE EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO Y SU PRIVACION DE LIBERTAD NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO, YA QUE HA LOGRADO ALGUNOS AVANCES EN EL AREA PSICOLOGICA Y EN EL ASPECTO SOCIAL.”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica Penal N° 9, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “YO ESTOY ARREPENTIDO DE TODO LO MALO QUE HE HECHO ESTOY CUMPLIENDO MI SANCION ESTOY COLABORAND EN EL CENTRO, HAGO COMISIONES DE LIMPIEZA, HAGO LOS CURSOS QUE SE DICTAN EN EL CENTRO TENGO UN MES ASISTIENDO A LA JOSE FELIX RIBAS PARA EL TRATAMIENTO PARA EVITAR EL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 9 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA LA SOLICITUD PRESENTADA EN FECHA 3 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A ESTE ADOLESCENTE Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES AÑOS Y OCHO MESES SANCION DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY UN LAPSO APRPXIMADO DE UNA AÑO Y SEIS MESES, POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE LO PROCEDENTE EN ESTA AUDIENCIA ES QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, EN VIRTUD DE QUE CURSAN EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL ADOLESCENTE, COMO LO ES QUE EL ADOLESCENTE, SE HA ADECUADO A LAS NORMAS INSTITUCIONALES DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO, ALEJANDOSE DE SITUACIONES CONFLICTIVAS, SE HA PREOCUPADO POR ASISTIR A LA FUNDACION JOSE FELIX RIBAS TODOS LOS DIAS JUEVES DE CADA SEMANA, COLABORA DIARIAMENTE CON LAS LABORES DE LIMPIEZA ASÍ MISMO REALIZO CURSO DE MADERA, DE ELECTRICIDAD Y ES RECONOCIDO POR TODAS LAS AUTORIDADES DEL CENTRO COMO UN ADOLESCENTE DE BUENA CONDUCTA, TRANQUILO Y COLABORADOR EL ADOLESCENTE MANIFIESTA SUS DESEOS DE ESTUDIAR Y DEDICARSE A TRABAJAR PARA AYUDAR A SU FAMILIA, LO CUAL VENIA HACIENDO EN LIBERTAD YA QUE POSEE EXPERIENCIA PREVIA EN EL AREA LABORAL TAL COMO SE EVIDENCIA DE LOS INFORMES SOCIALES ELABORADOS POR LA LICENCIADA RAIZA ZABALA. POR OTRA PARTE DE LA ENTREVISTA RENDIDA POR EL PSICOLOGO LICENCIADO ENGEL LOPEZ SE EVIDENCIA EL PRONOSTICO ALTAMENTE FAVORABLE PARA EL ADOLESCENTE QUIEN HA CUMPLIDO CON EL AREA PSICOLOGICA AL CAMBIAR SU ACTITUD REFLEJANDO ESTO CON SU COMPORTAMIENTO Y NO REFIEREN OBSTÁCULO QUE IMPIDAN QUE EL ADOLESCENTE PUEDA CUMPLIR EL RESTO DEL TIEMPO BAJO UNA MEDIDA EN LIBERTAD, TOMADO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD QUE LE ASISTE, SUGIERE LA DEFENSA QUE PUDIERA SER LA SANCION A SUSTITUIR, LIBERTAD ASISTIDA QUE LE PERMITA AL ADOLESCENTE RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA, PSIQUIATRICA Y SOCIAL Y DE ESTA MANERA CANALIZAR LOS ASPECTOS QUE LE FALTA POR MEJORAR, EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE AL ADOLESCENTE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra la ciudadana María Parmenia Castro de Giunta, representante legal del adolescente y expone: “QUIERO PEDIRLE QUE LE DE UNA OPORTUNIDAD A MI HIJO QUE LE DEN LA LIBERTAD POR QUE MI ESPOSO ESTA ENFERMO YO ESTOY DISPUESTA A AYUDARLO PARA QUE ESTUDIE Y HAGA CURSOS QUIERO QUE EL SALGA PARA QUE TRABAJE EN LA CARPINTERIA DE SU PAPA POR QUE SU PAPA ESTA ENFERMO GIOVANNI HA CAMBIADO MUCHO HA MEJORADO BASTANTE, EL ANTES DE ACUER PRESO AYUDABA A SU PAPA EN LA CARPINTERIA”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 9 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual cursante a los folios 123 y siguientes y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de evolución de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados considera quien aquí decide que no están dadas las condiciones para que se proceda a la sustitución de la sanción por considerar en primer lugar que no es contraindicada que la sanción se siga cumpliendo en privación de libertad puesto que lejos de perjudicarlo el internamiento esta resultando positivo para el control de la conducta del adolescente, lo que quiere decir que la sanción esta cumpliendo su fin así lo deja expresado el técnico Engel López cuando señala que el adolescente ha evolucionado notablemente se ajusta a la exigencia intrainstitucional en términos generales su comportamiento ha mostrado cambios dentro de lo esperado, así como lo manifestado por el adolescente que esta asistiendo a la fundación José Félix Ribas lo que significa que el adolescente a internalizado su problemática de drogadicción, es decir, esta consiente que debe recibir tratamiento, así mismo ha participado en los cursos de electricidad y la misión Ribas dictados en el centro de internamiento lo que conlleva a afirmar que una de las metas establecidas en el plan individual en el área social como lo es incorporarlo a las actividades educativas y laborales se están cumpliendo pero por otro lado no están cubiertas las metas en un cien por ciento razón por la cual quien aquí decide acoge la opinión fiscal por cuanto no es procedente la sustitución en este momento, y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta conteste en que el sancionado en el aspecto social y psicológico ha tenido los logros planteados lo procedente es evaluar los logros e instar al joven adulto a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Morais quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el lapso de CIENTO CUATRO DIAS LO QUE ES IGUAL A TRES MESES Y CATORCE DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en fecha 3 de Septiembre del 2004 en auto de ejecución dictado por este despacho judicial en el cual se estableció que el adolescente ha estado detenido desde el 15 de diciembre del 2003 en virtud de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 posteriormente en fecha 19 de diciembre del año 2003 le fue sustitutita la medida por la contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 26 y 27 de julio del año 2004 fue realizada la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la cual se le declaro culpable imponiéndosele la sanción de privación de libertad, en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente de marras tienen un tiempo de reclusión al día de hoy de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole TRES (3) MESES y CATORCE (14) DIAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑO y ONCE (11) MESES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 30 de abril del año 2007. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 9,
DRA. PATRICIA RIBERA
EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOELSCENTE,
MARIA PARMENIA CASTRO DE GIUNTA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000009
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