República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 31 de Mayo del 2005.
195° y 146°

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal antes de pasar a cesar el mismo observa: PRIMERO Que en fecha 11-9-2003, el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección Adolescente, dicto sentencia contra el hoy fallecido joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual fuera ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 30-9-2003, donde se le impuso al mencionado la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (3) meses, por ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva esparta. SEGUNDO Al folio 179 y 180 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la Dra Patricia Ribera, defensa de IDENTIDAD OMITIDA, donde consigna Recorte de Periódico del denominado Diario Caribazo, fechado 17 de Marzo del 2004, donde informa en uno de sus titulares el Fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este despacho a realizar las diligencias pertinentes a objeto de corroborar la información suministrada TERCERO Es recibido oficio N° 60 de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado anexo al mismo copia certificada del Acta de Defunción del hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA , la cual señalada que el mencionado murió el 16 de Marzo del año 2004, en la Urbanización Pedro Luis Briceño, y trasladado hasta el hospital Central Luis Ortega de Porlamar, y que murió a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA AGUDA- HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX , según certificación extendida por el Médico Dra. Fanny Díaz Díaz, evidenciándose claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente mencionado , identificado en el expediente N° 436 En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de la sanción impuestas al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual consistiera en SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (3) meses , en virtud que la misma se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA

Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR


CUDG/deyanira
Causa N° 436