República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 26 de Mayo del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14-10-2003 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 5-11-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 11-11-2003 donde se le impuso al mencionado joven entre otras la de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Un año y Cuatro (4) ) meses, por ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección de Adolescentes y de lo cual fuera impuesto en fecha 17-11-2003 SEGUNDO: De las actuaciones habidas en la citada causa se puede que el joven IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de su cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses , se desprende de los reiterados oficios recibidos de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, y los cuales se encuentran insertos a los folios 105, 113,122,123 y 131 del expediente signado con el N° 451, las asistencias que verifico el joven IDENTIDAD OMITIDA, y donde desglosan en el ultimo Informe recibido por Equipo Multidisciplinario que corre al folio 131, de fecha 29-4-2005, mediante oficio N° 190 , lo siguiente fechas de asistencia: Mes de DICIEMBRE año 2003 días 8 y 16 = (2) AÑO 2004 – ENERO, días 7 y 21 (2) FEBRERO 2 y 16= (2), MARZO , 2, 16 y 30 = (3) , ABRIL 13 y 27= (2) MAYO , 25= (1) , JUNIO, 9 y 28 = (2) , JULIO, 12 y 26 = (2), AGOSTO , 9 y 23 = (2), SEPTIEMBRE, 6= (1) OCTUBRE, 4 y 19 = (2), NOVIEMBRE, 1 ,15 y 30 = (3) DIEMBRE, 13 (1), AÑO 2005 , ENERO, 10 y 25= (2), FEBRERO día 15= (1), MARZO, 1 y 15 = (2), arrojando un total de Treinta (30) presentaciones, lo que equivale a Quince (15) meses , es decir Un (1) año y Tres (3) meses , siendo su sanción por un (1) año y Cuatro meses , lo que quiere decir y se puede evidenciar que el joven cumplió con el objetivo que le fue impuesto en la referida sanción es decir con LA LIBERTAD ASISTIDA TERCERO Este Tribunal una vez verificado el lapso de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA se demuestra que ciertamente el citado joven cumplió con la misma. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


ABG Cristina Narváez Naar

CAUSA N° 451
CUDG/deyanira