República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 26 de Mayo del 2005.
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones. Y de la revisión efectuada en el presente expediente signado con el N° 322, relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos observa : PRIMERO ; Diligencia suscrita por la Abogado PATRICIA RIBERA, Defensa Pública N° 9 de esta sección adolescente en su carácter de Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , donde consigna recorte de una las Prensa Regional denominado Diario El Sol de Margarita, donde señala en uno de los Titulares habido en la pagina 47 del citad diario “ ENTERRADO ENCUENTRAN CADAVER DE ADOLESENTE ASESINADO” fechado 30-11-2002. leyéndose de su contenido encontrado en un terreno ubicado en Taguantar, del estado Nueva esparta, fue hallado el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien estaba desaparecido desde el 23-11-2002,aún cuando se encontrara en avanzado estado de descomposición , se pudo conocer que fue ultimado de un tiro en la cabeza, siendo que sus agresores lo enterraron de manera inmediata, cerca del lugar donde vivía . y de lo antes descrito se puede evidenciar en el folio Setenta (70) del presente expediente SEGUNDO: Este Tribunal una vez obtenida la notifica, procedió a realizar las diligencias pertinentes a los fines de que fuera consignada el Acta de Defunción, que acreditará la información suministrada a este despacho judicial por intermedio de la Defensa del mencionado adolescente . Siendo infructuosas las mismas, hasta la presente fecha De igual manera se ordenó librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de Porlamar, con la finalidad de recabar las actuaciones en lo que se refiere a Las resultas obtenidas en el levantamiento practicado en el cadáver de quien en vida se llamará IDENTIDAD OMITIDA, aportando el citado cuerpo policial mediante oficio N° 9700-073.5600, de fecha 5-8-2004, suscrito por El Medico Forense Dr. Miguel Sánchez y la Patólogo Dra. Fanny Díaz, la información solicitada, reflejando estas entres otras cosas del contenido de la referida comunicación que la Muerte fue para la fecha 19-11-2002 por TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, y lo de cual se puede constatar a los folios 157,158,159 y 160 TERCERO : Este Ejecutor analizando lo antes expuesto, y corroborando por lo suministrado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación de Porlamar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, falleció el 19-11-2002, en un sector de Guatacaral II, Taguantar, Juan griego, Municipio Marcano del estado Nueva esparta, a consecuencia de Traumatismo cráneo Encefálico por herida de arma de fuego, y el cual guarda relación con el expe4diente N° 322 de la nomenclatura llevada por este Tribunal En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de las sanciones impuestas al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
CAUSA N°322
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