REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 24 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 16 de octubre de 2001 este despacho judicial dicto auto de ejecución mediante el cual impuso al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTIUCLO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, entre otras la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de trabajar o de manera alternativa realizar estudios por el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: Riela al folio 37 del presente expediente constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa de Capacitación José Félix Ribas de la cual se desprende que el joven adulto de referencia cursó estudios de séptimo semestre mención básica expedida en fecha 26 de septiembre de 2001. Cursa a los folios 86 y 87 de la presente causa constancia de calificaciones del séptimo y octavo semestre del año escolar 2001-2002 expedida por la dirección de la Unidad Educativa José Félix Ribas Boca del Río Estado Nueva Esparta de fecha 30 de mayo de 2003. Por otro lado cursa inserta al folio 106 constancia de trabajo de la cual se desprende que el joven adulto JESUS ALFREDO SALAZAR MARIN, trabajó como ayudante de albañil en el período 10 de abril del 2003 al 25 de septiembre del 2003 con el ciudadano Juan Francisco Gómez titular de la Cédula de Identidad N° 13.986.000. Por último cursa al folio 125 constancia de estudios expedida por la ciudadana Verónica Marín facilitadota de la Misión Ribas en el Manglillo en la cual se evidencia que el joven adulto cursó estudios en el período del 28 de enero del año 2004 al 30 de abril del año 2004. TERCERO: De todo lo antes narrado se desprende que de manera alternativa el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se mantuvo laborando y estudiando y cumplió entre ambas actividades un laso de tiempo de DOS SEMESTRES escolares de CUATRO (4) MESES cada uno lo que suma OCHO (8) MESES, el período laborado del 10/4/2003 al 25/9/2003 lo que es igual a un lapso de CINCO (5) MESES y QUINCE (15) DIAS y el lapso de estudios en la Misión Ribas del 28/1/2004 al 30/4/2004 lo que es igual a TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS, lo que sumados hacen un total de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, más del tiempo impuesto para el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA decretada por el tribunal sentenciador el cual fue de UN (1) AÑO, en tal sentido lo procedente en el presente caso es decretar el cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma alcanzo el objetivo para la cual fue impuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 621, 629, 645 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESASION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE TRABAJAR O DE MANERA ALTERNATIVA ESTUDIAR POR EL LAPSO DE UN AÑO IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-184