República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 20 de Mayo del 2005
195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones , Visto el escrito presentado por la Defensa Pública N° 8 Dra BESAIDA LUNA, donde solicita se decrete la Prescripción de las sanciones impuestas a su defendido IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En la causa 276 en fecha 27-5-2002 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, donde se le impuso entre otra la sanción SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de Seis (6) meses , consistentes en que dicho joven debería realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de 8 horas semanales, por ante el Cuerpo de Bomberos , la cual quedara definitivamente firme en fecha 12-6-2002, y ejecutada por este Tribunal en fecha 17-6-2002, siendo impuesto de la misma en fecha 25-6-2002. SEGUNDO: En la causa N° 281 fue sancionado el señalado joven por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente en cumplir: 2.1 REGLAS DE CONDUCTA consistente en la obligación de cursar estudios de educación formal o efectuar cursos de capacitación por el lapso de Un (1) año debiendo consignar constancia de estudio que acredite el cumplimiento de la sanción. 2.2 LIBERTAD ASISTIDA, consiste en a) asistir ante la Fundación José Félix Ribas con la finalidad de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte del Psiquiatra adscrito a esa Institución por un (1) año b) la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del Equipo Técnico de los Servicios Auxiliares de esta Sección por el lapso de un (1) año la cual fuera ejecutada por este Ejecutor en fecha 4-7-2002, donde se ordenó subsumir la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al mencionado joven en fecha 27-5-2002, así como acular las referidas causas de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO Este Ejecutor analizando las actuaciones existentes en el presente expediente observa; 3.1. que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , en lo que respecta a la sanción impuesta en SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de Seis (6) meses, la cual fuera Modificada el sitio de cumplimiento en fecha 19-11-2002 , es decir en vez del Cuerpo de Bomberos por ante la Guarnición Militar, Guardia Costera , se desprende de los oficios remitidos en su oportunidad por el Cuerpo de Bomberos nunca asistió y lo cual se puede evidenciar a los folios 227, 241, de la Primera Pieza del citado expediente , así como de la comunicación enviada por la Guarnición Miliar , que riela al folio 53 de la 3era pieza , Organismo este designado para que el joven adulto cumpliera la referida sanción una vez modificada , donde informa que el mismo no asistió en ninguna de las oportunidades en que debiera asistir corroborando este Ejecutor el incumplimiento del joven de marras de la sanción impuesta consistente en Servicios Comunitarios por el lapso de 6 meses, habiendo transcurrido para la fecha en que fuera modificada la aludida sanción hasta la presente fecha Dos Años (2) y Siete (7) meses, tiempo necesario para decretar la prescripción de dicha sanción 3.2. REGLAS DE CONDUCTA , impuesta por un (1) año, consistente en que el joven IDENTIDAD OMITIDA, debería cursar estudios formales o capacitación , y que el mismo consignaría la respectiva constancia , con la finalidad de acreditar el cumplimiento de la sanción , constatándose de las actuaciones que integran este expediente , nunca consignará y con lo cual demostrara el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta desde la fecha de su imposición , transcurriendo un periodo de tiempo reglamentario para decretar la prescripción de Dos (2) años y Diez (10) meses. 3.3. LIBERTAD ASISTIDA por un año (1) a) No consta en las actas procesales, comunicación alguna por parte de la Fundación José Félix Ribas, donde refiera que el joven asistiera a dicha Institución , incumpliendo también esta sanción, b) En cuanto a la asistencia a los servicios auxiliares adscritos a esta sección adolescente por parte del joven adulto se puede cotejar que el mencionado joven asistió a los Departamentos de Psicología en el mes de Octubre del año 2002 una vez (1) folio 269 Primera pieza , Trabajo Social : meses Julio, Agosto, Septiembre Octubre y Noviembre del año 2002 , una asistencia en cada mes, corre oficios inserto a los folios 262 y 339 de la primera pieza Y 52 de la 3era pieza del referido expediente y Psiquiatría , nunca asistió , demostrando con esto el incumplimiento, transcurriendo por el lapso de tiempo de Dos (2) años y Seis (6) meses .En consecuencia este Ejecutor una vez analizado lo conducente, corroborado y observado cada una de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , en las causas 276 acumuladas a los expedientes 281 y 335, y computadas las mismas, se puede concluir que el prenombrado no cumplió con el objetivo, ni mucho menos con la finalidad contenidas en los artículos 546 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en tal sentido y por el lapso de tiempo transcurrido lo que procese es la prescripción de las sanciones por el incumplimiento de las mismas por parte del joven de marras en tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos ,consistente en REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA CMUNIDAD anteriormente descritas de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En tal sentido Librese los oficios respectivos participando lo conducente , Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al joven de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR








En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado




LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR


Causa Nº 276/281/335
CUDG/deyanira