REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



La Asunción, 02 de mayo de 2005
195 y 146


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 29/03/2005, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VISTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: ÚNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en tal sentido este ejecutor impone al adolescente de marras las siguientes obligaciones consistentes en: A) Trabajar o Realizar estudios para aprender a leer y escribir, y proseguir en los estudios formales o de capacitación. B) Presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. C) No salir después de las siete (07:00) de la noche de su residencia y acatar las ordenes que le dicte su representante legal. D) Asistir a recibir orientaciones ante la Fundación José Félix Ribas para abstenerse de consumir sustancias psicoactivas cada Quince (15) días, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y realizarse un examen mensual, a tal efecto. Este Tribunal Ordena Oficiar a la Fundación José Félix Ribas, con el objeto de que se sirva brindar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistencia y tratamiento psiquiátrico para su desintoxicación que le permita reinsertarse en la sociedad y su medio familiar, por el lapso de Un (01) año, cada Quince (15) días. Así mismo deberá remitir a este despacho mensualmente informe acerca de la asistencia y bimensualmente de la evolución del caso del adolescente de referencia, en virtud que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, Sanciones éstas que se le imponen de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y remítase a las partes junto con boletas de notificación. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día 11/05/2005 para las once (11:00) horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar














CUDG/Ana Joemy!
Asunto Nº OP01-D-2005-000045