República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 2 de Mayo del 2005
195 y 146


Vistas las anteriores actuaciones visto los escritos presentados por la Defensa Pública Penal N° 8 de esta Sección Adolescente, donde solicita la prescripción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas al adolescente LUIS EMIRO RIVAS PINO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 616 DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19-12-2001 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificados en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 14-1-2002, y ejecutada por este Tribunal en fecha 28-1-2002 donde se le impuso al mencionado adolescente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (2) años , consistente en A) estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación , debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción, B) La Prohibición de consumir, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Dos (2) años consistentes en la obligación de someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente , igualmente deberá asistir ante la Fundación José Félix Ribas, a recibir orientación y asistencia de los profesionales que elaboración en esa Dependencia , por Dos (2) años . de lo cual fuera impuesto en fecha 6-2-2002 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente , en relación a las REGLAS DE CONDUCTA , en donde se le impuso estudiar o realizar cursos de capacitación desde la fecha que fue impuesto , hasta la presente fecha , no ha consignado constancia de estudio que acredite que se encuentra cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta , siendo que hasta la fecha actual ha trascurrido Tres (3) años , tiempo suficiente para decretar la prescripción TERCERO En lo que se refiere a la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años, se recibió del Servicios Auxiliar, departamento de Psiquiatría , comunicación donde indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,verifico una sola asistencia por ante ese departamento , la cual se puede evidenciar al folio 31 de la 2da pieza del citado expediente , incumpliendo este adolescente con las demás asistencias hasta la fecha de hoy , transcurriendo un periodo de tiempo de Tres (3) años , el cual es necesario para decretar la prescripción, de igual manera no consta oficio alguno , de la Fundación José Félix Ribas, que pueda indicar que este adolescente se presentará ante dicha Institución, por lo que este despacho pasa a entender que nunca asistiera a recibir dicho tratamiento , incumpliendo con la sanción impuesta por el lapso de dos (2) años es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento de las sanciones antes descritas puede perfectamente decretar la prescripción de las sanciones señaladas . En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (2) años en estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación , debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción, y LIBERTAD ASISTIDA , consistente: en la obligación de someterse a la supervisión, orientación y asistencia del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social parte integrante de los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescente , igualmente deberá asistir ante la Fundación José Félix Ribas, a recibir orientación y asistencia de los profesionales que elaboración en esa Dependencia , por Dos (2) años de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. CUARTO Ahora bien en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por Dos (2) años, la cual consistiera en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le Prohibiera consumir, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por ante este despacho, así como de las actuaciones existentes en este expediente, no se de evidencia incumplimiento ya que no cursa en autos que demuestre lo contrario , en tal virtud este Tribunal DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE LUIS EMIRO RIVAS PINO, TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM” En consecuencia, Libérese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA SECRETARA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,

ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/deyanira
Causa N° 220