REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 19 de Mayo de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (19) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTIUCLO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y debidamente asistida por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública N° 8. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadana ROSABEL SALINAS, así como también se encontraba presente la ciudadana Nancy García titular de la Cédula de Identidad N° 4.045.182 tía de la adolescente. Se dio inicio siendo las 12:10 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLÓGICO Y SOCIAL DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LAS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO DE HEMBRAS PRESBITERO SILVANO MARCANO MARAVER, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 9 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. BESAIDA LUNA EN VIRTUD DE QUE SE EVIDENCIA QUE CON EL TRABAJO TERAPEUTICO QUE HA SIDO REALIZADO CON ESTA ADOLESCENTE SE HA LOGRADO MEJORAR SU ASPECTO PSICOLOGICO YA QUE COMO CONSTA EN EL INFORME PSIQUIATRICO QUE RIELA EN ACTAS DE FECHA 11/10/2004 LA MISMA PROVIENE DE UNA FAMILIA SIN ESTRUCTURA PSICOSOCIAL PROVOCANDO EN ELLA DESORIENTACION SOCIO EMOCIONAL. POR OTRA PARTE EN LA ENTREVISTA DE LA LICENCIADA MARIA SUSANA OBEDIENTE LA MISMA EXPRESA QUE ESTA JOVEN TIENE UN PRONOSTICO FAVORABLE A MEDIANO PLAZO DEBIENDO COLABORAR LA FAMILIA EN EL TRABAJO PARA REINSERTARLA A LA SOCIEDAD, IGUALMENTE SE OBSERVA QUE LA MISMA TIENE TOLERANCIA A LA FRUSTRACION Y SABE MANTENER EL CONTROL DE SUS IMPULSOS HABIENDO MEJORADO NOTABLEMENTE SUS NIVELES DE AUTOESTIMA. EN CONSECUENCIA CONSIDERO QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA ESTA ADOLESCENTE HA VENIDO CUMPLIENDO SU FIN EDUCATIVO Y NO ES CONTRARIA EN NINGUN SENTIDO A SU PROCESO DE DESARROLLO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 8, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDA Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ YO QUIERO QUE ME DEN UNA OPORTUNIDAD PARA PONERME A ESTUDIAR, ENTENDI EL DAÑO QUE HICE CON EL DELITO QUE COMETI ESTOY ARREPENTIDA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 8 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD DE FECHA 25/04/2005 EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADA Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDA FUE SANCIONADA A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (2) AÑOS Y LA MISMA HA ESTADO DETENIDA DESDE EL 18/9/2004 ES DECIR QUE AL DIA DE HOY HA CUMPLIDO CON UN LAPSO DE OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PRESBITERO SILVANO MARCANO MARAVER IGUALMENTE ENTREVISTAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR LA ADOLESCENTE, POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE ESTAN DADAS TODAS LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA QUE A MI REPRESENTADA LE SEA SUSTITUIDA LA SANCIÓN POR UNA MENOS GRAVOSA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Nancy García, tía de la adolescente y expone: “ QUIERO SOLICITAR QUE LE DE UNA OPOTUNIDAD A VICMARY DE QUE ELLA ESTABA ESTUDIANDO YO ME HAGO RESPONSABLE POR ELLA, VICMARY HA TENIDO MUCHA MEJORIA”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 8 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta conteste en que la sancionada en el aspecto social y psicológico ha tenido los logros planteados como lo es el haber mejorado notablemente los niveles de autoestima, motivación al logro, proyecto de vida, así mismo participa en las actividades de dinámica de grupo que se efectúan en el centro, señalando que la adolescente a pesar de ser inmadura es equilibrada acepta limites tiene conciencia tiene tolerancia a la frustración sabe controlar sus impulsos, mantiene buenas relaciones interpersonales con sus compañeras. Así como desde el punto de vista social es una adolescente comunicativa, dinámica, respetuosa, se ha involucrado en las actividades educativas del centro comprende a sus compañeras y mantiene muy buenas relaciones es muy colaboradora, por lo que considera este ejecutor que la sanción esta cumpliendo su finalidad y no esta siendo contraria al desarrollo de la adolescente siendo lo procedente en el presente caso, evaluar los logros e instar a la adolescente a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Morais quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja a la adolescente TRES MESES del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Patricia Ribera y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que la adolescente se encuentra detenida desde el 18 de septiembre del año 2004 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y posteriormente en fecha 14 de Octubre del año 2004 fue efectuada Audiencia Preliminar en la cual fue sancionada por el procedimiento de admisión de los hechos imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, y de la revisión efectuada en las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que la adolescente no ha verificado evasión alguna del centro de internamiento para hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver el cual fue designado para el cumplimiento de la sanción, en tal sentido la adolescente al día de hoy ha cumplido con un lapso de OCHO (8) MESES Y UN (1) DIA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole TRES (3) MESES del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑO y VEINTINUEVE (29) DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 16 de Junio del año 2006. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:20 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8,


DRA. BESAIDA LUNA
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE,

NANCY GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Asunto N° OP01-D-2004-000029