REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de Mayo de 2005
194º y 146º


ASUNTO N° OP01-D-2005-000016

JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIÚ ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. GORGE HERNANDEZ
ACUSADORA PARTICULAR: ISABEL MARIA CENTENO
SECRETARIA: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien la Ciudadana Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público, formuló acusación presentada el fecha 10 de Mayo de 2.005, recibida en este despacho en fecha 11 de Mayo de 2005, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de 13 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXX, estudiante del 8° Grado de Educación Básica, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX. Por los siguientes HECHOS: En ocasiones distintas durante el año 2.004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llevo al niño IDENTIDAD OMITIDA, para una casa deshabitada cercana a su residencia en la Urbanización Villa Juana Municipio García de este Estado, lo amenazaba para que se desvistiera, luego de lo cual le colocaba su pene en el ano del mismo, así como de su boca, masturbándose delante del niño. Hecho ocurrido en varias oportunidades. HECHO IMPUTADOS POR LA ACUSADORA PRIVADA: En distintas ocasiones durante el transcurso del año 2.004 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llevo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, para una casa deshabitada cercana a nuestra residencia en la Urbanización Villa Juana, Municipio García de este Estado, donde lo golpeaba y lo amenazaba para que se desvistiera luego de lo cual colocaba su pene en el ano de mi hijo, así como en su boca, masturbándose delante del niño y en varias oportunidades tomaba el pene del niño y se lo introducía el en su boca. ACUSADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, de 13 años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, estudiante del 8° Grado de Educación Básica, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX. CALIFICACIÓN JURÍDICA: ABUSO SEXUAL DE NIÑOS previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SANCIÓN SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL: LIBERTAD ASISTIDA contenida en el literal D del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso máximo establecido en el articulo 626 ibidem, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 del referido texto legal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SANCIÓN SOLICITADA POR LA ACUASDORA PARTICULAR: PRIVACIÓN DE LIBERTAD contenida en el literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 del referido texto legal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA Y POR LA ACUSADORA PARTICULAR: 1) Exhibición a los practicantes de las Experticias Médico Legal y Psiquiatrica, de fecha 12/11/2.004, practicadas al niño RAFAEL ELIAS LOPEZ CENTENO. 2) Declaración de los Expertos OMAR SANTIAGO SUÁREZ, MAGALI BENCHIMOL Y JOEL GUERRA, Médico Forense, Psiquiatra Forense y Psicólogo Forense, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas del Estado Nueva Esparta, quienes suscribieron las mencionadas experticias. 3) Declaraciones testificales de las siguientes personas: ISABEL MARIA CENTENO, y los niños IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Se niega la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en la Audiencia Preliminar por ser promovidas fuera del lapso establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se beneficia de las promovidas por la vindicta pública, en atención a la Comunidad de las Pruebas. Se admite las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, en atención a la libertad de la prueba, se observa que son lícitas y la Fiscalía ha manifestado su necesidad y pertinencia en la demostración del hecho que se le imputa. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA



Abg. Zaida Montilva Flores

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA



Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ lrr.-
ASUNTO: OP01-D-2005-000016