REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02.

La Asunción, 23 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Control N° 2 de la sección de adolescentes, observa: PRIMERO: Que se inició el presente procedimiento con el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera identificado así por los datos aportados por el ciudadano adolescente imputado, quien alegó ser adolescente y fue tenido y tratado como adolescente para la fecha de la audiencia de calificación de procedimiento. SEGUNDO: Que el ciudadano imputado ha manifestado su identificación correcta como IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/11/84, de 20 años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. TERCERO: Al folio 91 del expediente riela fotocopia del acta de nacimiento, donde se evidencia que fue presentado un niño varón por el ciudadano “XXXXXXXXXXXXXX”, no legible su apellido, que nació en fecha siete de noviembre de 1.984, y que es hijo del presentante y de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Al folio 99 del expediente riela inserta acta de entrevista ante la Fiscalía VII del Ministerio Público del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es mayor de edad, nacido 4-10-86, titular de la cédula de identidad No. 17.897.218, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX. Quien manifiesta que extravió su Cédula de Identidad, consigna acta de nacimiento, y fotocopia de su cédula, y manifiesta que esa es su identidad, y que no ha estado incurso en problemas judiciales, Manifiesta que está preocupado por estar registrado y tener problemas con la policía. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada era mayor de edad, para la fecha de la comisión del delito, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. Siendo en el presente caso la autoridad judicial, por haberse llevado a cabo la audiencia oral de calificación de procedimiento, y que el entonces adolescente imputado manifestó una identificación falsa, que condujo el mismo en el error judicial por la aplicación de la presunción de ser menor de edad, que le asiste, y por ende tenido y tratado como adolescente, como fue el caso de autos. Dándole las garantías y derechos que le corresponden de acuerdo a la Ley que le rige, por el error en la identificación que es inducido por el mismo adolescente. Se observa igualmente lo dispuesto en el artículo 535 aparte único, que las actuaciones que se remitan por razón de la incompetencia tanto en la jurisdicción penal como en la de adolescentes, serán validas para la utilización en ambos procesos, salvo que hayan sido violado derechos fundamentales. Observa así este Tribunal, que se inició el presente procedimiento ante esta jurisdicción de materia penal, y especializada por el sujeto, a petición del propio sujeto imputado quien manifestó ser adolescente, y le asistió su derecho a ser tenido y tratado como adolescente. Se observa asimismo que quien induce en el error es el propio ciudadano adulto para lograrse un provecho, cual es, la diferencia del sistema penal de adolescentes, además de la jurisdicción especializada, la sanción que cabe esperar ser aplicada, es considerablemente menos severa que la del sistema penal ordinario. Se observa que el adolescente se le brindaron las garantías de celeridad, defensa, juez especializado, Fiscalia especializada, y garantías propia del sistema penal juvenil, además de las del sistema penal ordinario por aplicación del artículo 90 EJUSDEM, por ello en atención a que la identidad del imputado en definitiva no es la del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y ha manifestado el imputado ser adulto para la fecha de la comisión del delito, y tener el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, en el nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLINAR la competencia ante Juez de Control de la Jurisdicción penal Ordinaria, se acuerda remitir Oficio a la Unidad de Recepción y Documentación (U.R.D.) a los fines de la distribución ante el Tribunal que le corresponda, asimismo se acuerda remitir Oficio a la Coordinación de Defensa Pública Penal Ordinario, y Fiscal Superior del Ministerio Público, participando lo acordado. Remítase Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer la corrección legal del nombre del presunto imputado, y eliminar reseña policial en el caso de autos. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 02,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,


DRA. ZAIDA MONTILVA
Conforme a lo ordenado se dió cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


DRA. ZAIDA MONTILVA
ASUNTO: OP01-P-2005-002420
IAP/