REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 23 de Mayo del 2.005
195 y 146°

ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


En el día de hoy lunes Veintitrés (23) de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 11:18 horas de la mañana fecha fijadas para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Cuaderno Separado signado con el N° 641, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control Nº 02 Sección Adolescentes Dra. Isabel Asunta Pannaci, La Secretaria del mismo, Abg. Zaida Montilva, la Dra. SIKIU ANGULO, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público. Presente así mismo en el acto, el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública N° 09. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Ciudadana: Dra. SIKIU ANGULO Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explico al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendían lo expresado respondiendo el mismo que si y manifestando que le cede la palabra a su abogada defensora Público Penal N° 09, Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la fiscalía. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, acuerda, PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. SEGUNDO: En consecuencia se mantienen las Medidas Cautelares, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 11:40 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 09,


DRA. PATRICIA RIBERA



LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA






LA SECRETARIA



ABG. ZAIDA MONTILVA



Cuaderno Separado N° 641
IAP/ Ana Luz Flores **