REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 19 de Mayo de 2.005.
194º y 146º
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: Dra. PATRICIA RIBERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 09 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos, contra quien la Ciudadana Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 25de febrero de 2.005 recibida en este despacho en fecha 28-02-09, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del Código Penal. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Diecisiete ( 17 ) años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX, de Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, soltero, bachiller como grado de instrucción, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo del ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXX, del Estado Nueva Esparta. Por los siguientes HECHOS: En horas de la noche del día Dos (02) de Enero del año 2005, en la calle Principal del Sector Achipano I de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta el adolescente acusado identificado supra, le lanzo una botella a la adolescente IRIS DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, ocasionándole lesiones a nivel del arco superciliar izquierdo, las cuales ameritaron asistencia médica y que fueron calificadas por el Médico Forense como de carácter Leve, según se desprende de experticia de Reconocimiento Médico Legal cursante en las actas de la causa, suscrita por el Dr. LUIS CAMEJO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Porlamar. ACUSADO: adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Diecisiete ( 17 ) años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, de Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, soltero, bachiller como grado de instrucción, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo del ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. CALIFICACIÓN JURÍDICA: LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del Código Penal. SANCIÓN SOLICITADA: REGLAS DE CONDUCTA contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 Ibidem, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración del Dr. Luis Camejo Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar, así como la Exhibición al Medico practicante del Reconocimiento Médico Legal N° 081, de fecha 10 de Enero de 2.005, suscrita por el mismo en donde se desprende que las lesiones sufridas por la adolescente Iris del Valle Pérez Rodríguez, son de carácter leve. 2) Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento de detención del adolescente: Agente RICARDO RIVERO Y JUAN MATA, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta. 3) Declaraciones testificales de las siguientes personas: IRIS DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, MARISOL ISABEL RODRIGUEZ, YULIA JOSEFINA ASTUDILLO, EDISE MERCEDES CHIRINOS Y TEOFILO ABELARDO CADENAS. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Comunidad de la Prueba se beneficia de las promovidas por la vindicta pública. Se admite las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, en atención a la libertad de la prueba, se observa que son lícitas y la Fiscalía ha manifestado su necesidad y pertinencia en la demostración del hecho que se le imputa. ESTIPULACIONES: Resultado Experticia Médico Legal N° 081 de fecha 10/05/05, contenido en la testimonial Dr. Luis Camejo. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ …*
ASUNTO OP01-D-2005-000001
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