REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 13 de Mayo del año 2.005
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; El Secretario Abg. Zaida Montilva.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
DELITO: ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 primer aparte, parte infine del Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR: La Abogada Defensora Privada Dra. TANIA PALUMBO, quien señala como domicilio procesal la sede del Palacio de Justicia, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en la Causa Nº 399, que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, por el delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 primer aparte, parte infine del Código Penal vigente.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente investigación en fecha 26 de Diciembre de 2001, en virtud de expediente N° G-037.740, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, iniciado por uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en razón de que en fecha 21 de Diciembre del año 2.001, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, llamó la atención de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad, quien es su vecina, la invito hasta su casa ubicada en la urbanización Pedro Luis Briceño, vereda N° 16, casa sin número, callejón Los Pescadores y estando en el fondo de la misma realizó actos lascivos con la misma.
Para decidir este Tribunal observa, que en fecha en fecha 02 de Mayo del 2.005, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presentó formal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 23 de Marzo de 2.004, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal, en la cual las partes manifestaron su conformidad en conciliar los hechos que generaron la presente causa, en la misma se homologo dicho acuerdo conciliatorio prevista en el artículo 564 de la Ley Especial, estableciéndose que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentarse por ante la Oficina de los Servicios Auxiliares de esta Sección de adolescentes, por un lapso de seis (06) meses, una (01) vez al mes, así mismo no podrá ausentarse del Estado Nueva Esparta sin autorización previa de este Tribunal. De la misma manera en fecha 06 de Octubre de 2.004, se recibió oficio N° 358 de fecha 05 de Mayo de 2005, procedente de los departamentos de Psicología y Trabajo Social y oficio sin número recibido en fecha 08 de Octubre de 2.004, de fecha 07 de Octubre de 2.004 procedente del Departamento Psiquiatría, mediante el cual informan el reporte de asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente y visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio que fuera homologado ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2.004. Por lo que esta Representante del Ministerio Público solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ORDENA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 primer aparte, parte infine del Código Penal vigente.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Del análisis del expediente se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas y cada unas de las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio que fuera homologado ante este Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2.004; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que una vez cumplido el acuerdo conciliatorio, el Fiscal solicitará el Sobreseimiento Definitivo de la causa y por cuanto el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de extinción de la acción penal, el cumplimiento del acuerdo reparatorio, figura establecida en el Sistema Penal Ordinario para la suspensión condicional del proceso, que equivale procesalmente al acuerdo conciliatorio establecido en el Sistema Penal Adolescente, que produce igualmente la suspensión del proceso. Es por lo que en atención a las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe considera que lo procedente en el caso es declarar con lugar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por extinción de la Acción Penal, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, por el delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 primer aparte, parte infine del Código Penal vigente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA MONTILVA.
IAP/ lrr.-
Causa N° 2C. 399/2004
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